PARTE C-TARTA innecesaria entregar6. el mandamiento y el acta de la fianza al Juez que decret6 el arresto.(406) 3.-Cuantia de la fianza exigible en caseos de delitos o faltas. Orden 387 de 1900. (Gac. 25 Septiembre).-E1 Gobernador General de Cuba ha tenido i bien disponer la publicaci6n de la siguiente Orden: Con el fin de obtener la uniformidad en la pr6ctica, la fianza que se exija 6 los detenidos para su eomparecencia(I") ante los Juzgados Correccionales(°5) ser6 de cien pesos para los acusados de delito, y de veinticinco pesos para los acusados de faltas, y en ningufin caso se admitirfin fianzas personales excepto con la autorizaci6n expresa del Juzgado.(409) Las sumas arriba citadas se constituir6n en dep6sito efectivo en moneda oficial.(410) COMPLEMENTo.-Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 1927 interpretando la Orden 387 de 1900.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno, compuesta por los sefiores Juan Guti6rrez y Quir6s, Jos6 V. Ta(406) El articulo no expresa, claramente al menos, que el importo de la fianza tambidn se entregue al poliela, pero come dice quo se le entregue "el acta de la fianza", pudicra sobreentenderse que es de entregirsele paia que la haga liegar al Juez que orden6 el arresto. Si se entrega, debe recogerse del policia el correspondiente resguardo o recibo. (407) Esta fianza tiende a asegurar la comparecencia del acusado, y si no concurre al liamamiento judicial la misma debe ser decomisada o adjulieada al Estado, ingresfindose su importe en el Tesoro. Algunos ban discurrido acerca de si .seria de aplicaci6n al caso de incompare. cencia del acusado el precepto del articulo 534 de la Ley de Enjuiciarmiento, que previene quo en ese caso so requiera al fiador para quo presente su flado dentro del tdrmino de diez dias a que ese articulo se contrae; pero come no es de aplicaci6n al caso, todos, o casi todes, bacon lo que al prineipio de esta nota docimos y que rosponde a ]a indole especial de los juicios correccionales y a la rapidez que tiende la Ley imprimir a los mismos. Cuando no so comparece, ni so alega excusa, la fianza se decomisa sin previos requerimientos ni plazos al flador para su presentaci6n. (408) 0 ante los Juzgados Municipales on funciones de Carreecionales. (409) Par consiguiente, ningdin agente de Policla puede aceptar flanza que no sea en efectivo, a menos que en la orden de arresto o detenci6n se le autorico por el Juzgado la admisi6n de ]a fianza personal, y la prudencia aconseja que los Jueces no contraigan ]a responsabilidad -de aceptar esas fianzas personales, porque, en caso de insolvencia del fiador, moralmente serbn causantes de que ]a fianza no ingrese en el Tesoro. (410) El original dice "on moneda de los Estados Unidos". Hoy, despuds de la Ley do la Moneda de 29 do Octubre de 1914 (Gac. 7 Noviembre), pueden constituirse en moneda do la Repfiblica y de los Estados Unidos, quo son las que tienen curso legal en Cuba segdn esa Ley.