PARTE CUARTA Instrucci6n otro libro titulado Registro de procesados en rebeldia, con las formalidades prescritas para el do penados.(401) En este libro se anotarAn todas las causas cuyos procesados hayan sido declarados rebeldes, y se harA en el asiento do cada uno la anotaci6n correspondiente cuando el rebelde fuere habido. DE LAS FiANZAS. 1.-De Ia libertad bajo fianza de los acusados ante los Juzgados Correccionales o Municipales por delito. orden 213 de 1900.-Art. XXV, phrrafo final.-A todo acusado contra quien se proceda por el Juzgado Correccional, podrA admitirsele flanza por el mismo Juez para asegurar su comparecencia A juicio,( .3) y en defecto de fianza, dicho Juez decretarA su prisi6n. 2.--De la libertad bajo fianza de los detenidos por falta fuera del T6rmino Municipal en que se libr6 el mandamiento de arresto. Orden 213 de 1900.-Art. X.-Cuando el acto denunciado eonstituya una falta y el acusado sea detenido fuera del T6rmino Municipal en que se libr6 el mandamiento, debe el policia que haga el arresto, si lo pide el detenido, Ilevarlo ante el Juez Correccional('41) del Trmino donde se haya efectuado el arresto, y este Juez deberh admitir la prestaci6n de fianza y otorgarh la misma para asegurar la comparecencia del acusado ante el Juez que expidi6 el mandamiento.(405) XI.-A admitir la flanza, el Juez harA constar la prestaci6n de la misma en el mandamiento, entregando 6ste con el aeta de la fianza al policia encargado del detenido; dicho funcionario, entonces, pondrA en libertad al acusado, y sin dilaci6n (402) Estas formalidades son, segfin el articulo 254, las de qua "las hojas de este libro serAn numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de Instrucci6n y su Socretario de Gobierno". Este libro lo Ilevar& el ilnico Sccretario con quo cuentan los Juzgados Corroccionales y Municipales. (403) Este phrrafo tan importante aparece al final de un articulo del cual sus pfirrafos anteriores no hacen al caso, cuando debi6 figurar on la Orden 213 do 1900, en sus primeros articulos, dondo se trata "Del Mandamiento de arresto". Aunque al articulo es de un carActer lato o general, estimamos quo sus preceptos se contraen a los delitos; porque la Secretaria de Justicia, en su Circular de 10 de Diciembre do 1900. declara en vigor el articulo 495 del C6digo Penal, que dispone no so puede detener por faltas, a no ser en el caso de excepci6n a quo so contrac, y la cual Circular puede verse en la pdgina 206. (404) 0 Juez Municipal en funcionos do Correccional. (405) Obs~rvese que este articulo se cumplirg cuando so trate do faltas.