PARTE CUARTA primer oficio de que se hace aqui menci6n;111) y en el caso de existir otros procesados, no se esperard el resultado de la requisitoria para declarar terminado el sumario. En el local del Juzgado 6 Tribunal que conociere de la causa se fijard copia de la requisitoria en forma de edicto, la cual, en todo easo, se publicarA en la Gaceta Oficial de la Repfiblica. Art. 513.-En la requisitoria se expresar~n el nombre y apellido, cargo, profesi6n fi oficio, si constaren, del procesado rebelde(83) y las sefias en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que se encuentra y la cdreel 6 donde deba ser conducido. (400) CoMPLEMENTo.-Instrucciones de la Secretaria de Justicia de 5 de Octubre de 1900 (Gac. del 9).-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo IV de la Orden 342, serie corriente,(400a) esta Secretaria, evacuando consultas, ha dado como mfs instrucciones las siguientes: 19.--Que prescribiendo la 2. de las disposiciones finales do la Orden 213(400b) que se entenderfin como complementarias las disposiciones del C6digo Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrA, siempre que sea imposible expedir el mandamiento en la forma que prescribe el articulo VIII de la Orden 213, por ignorarse el nombre del paradero del acusado, librarse la requisitoria y utilizarse cualquier otro medio autorizado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 28.-Registro de rebeldes.(401) Ley Enj. Cri.-Art. 255.-Llevarf tambi6n cada Juez de (398) "'&QuS quiere deeir constancial ŁEs copia literal del oficio o nora do haberse librado? Creemos que lo que so quiere decir es que no se unan los peri6dicos, pero nunca que deje do unirse la requisitoria original, y asi lo entienden, a nuestro juicio eon acierto, muchos jueces." Esa nota del Sr. Angel C. Betancourt en su Ley de Enjuiciamiento Criminal la hacemos nuestra, afladiendo que debe unirse a la causa, tambi6n, el acuse de recibo del Gobernador de la requisitoria. (399) En el procedimiento correceional enti~ndase por prozesado al aeusado que no haya aido habido. (400) Debe expresarse, cuando so trate de delitos correceionales, la flanza que se exige y puede prestar, al ser arrestado o detenido, el requisitoriado. (400a) YWase en la nota 238. (400b) Wase en ]a pflgina 105. (401) Estimamos que ol articulo que sigue es de aplicaci6n a los Juzgados Correccionales y Municipales, porque si bien el mismo se contrae a procesados, nada impide se leve para los acusados que no hayan podido ser juzgados por haberse sustraido a la acei6n de la justicia, el cual libro, de Ilevarse debidamente, reportar& grandes facilidades para la busea de cualquier juieio easo do hallarse al acusado.