PARTE CUARTA COMPLEMBNTo.-Decreto Presidencial 59 do 1905 sobre quo Autoridades quedan autorizadas para intervenir en la reclamaci6n do dichos pr6fugos. (Gac. 16 Febrero).-A fin do dar cumplimiento' A lo que se previene en el articulo IV del Convenio de 2 de Julio do 1903, en uso de las facultades que me estfn conferidas y . propuesta del Secretario de Estado y Justicia, vengo en decretar lo siguiente: Articulo l?--Quedan designados los Jueces de Instrucci6n de GuantAnamo y Guanajay, respectivamente, como los funcionarios autorizados para solicitar de las Autoridades de los Estados Unidos de Am~rica la entrega de los delincuentes pr6fugos de la justicia, acusados de delitos 6 faltas sujetos A la jurisdiceci6n de las lyes cubanas, que se refugiaren dentro de las Areas de las Estaciones Navales de Guantfnamo y Bahia Honda. Art. 2?-Quedan autorizados los mismos funcionarios para recibir de las Autoridades de los Estados Unidos de America las peticiones de entrega de los pr6fugos de la justicia sujetos A la jurisdicci6n de aquellas leyes, que fueren acusados de delitos 6 faltas cometidos dentro de las mencionadas ireas y se hubieren refugiado en territorio de Cuba. Art. 3.-Las Audiencias 6 Jueces que conocieren en causas iniciadas por delitos 6 faltas cometidos en territorio cubano, cuyo autor se hubiere refugiado en las referidas Aireas, se dirigirfin A los Jueces de Instrucci'n de Guantdnamo y Guanajay, por cartaorden o exhorto, segin proceda, para que ellos, A su vez, soliciten de las Autoridades de los Estados Unidos de Amdrica la entrega de los pr6fugos. Habana, Palacio de la Presidencia, a 11 de Febrer-o de 1905. -T. Estrada Patna, Presidente.-C. E. Ortiz, Secretario de Estado y Justicia. Nota a la Secretaria do Estado y Justicia de la Legaci6n do los Estados Unidos de America en la Habana de 15 do Abril do 1905. (Gao. del 24).-Traducci6n.--Legaci6n de los Estados Unidos de Amrica.-N.°667.-Habana, Cuba, 15 de Abril de 1905. -Excelentsimo sefior: Tengo el honor de acusar recibo de la estimada nota del sefior Ortiz, N? 109, feoha 17 de Febrero do 1905, en la cual me manifiesta que el Presidente habia nombrado los Jueces de Instrucci6n de Guantfnamo y Guanajay-respectivamente-como las competentes Autoridades cubanas para entender en los trhmites de extradici6n cuando ocurra que los pr6fugos de la justicia se refugien en las Estaciones Carboneras y Navales Americanas de Guanthnamo y Bahia Honda. Mi Gobierno, A su vez, desea que ponga en conocimiento del Gobierno de Vuecencia que los Comandantes do Guantfnamo y Bahia Honda-por ahora-y, en el caso de estar au'pentes un Comandante debidamente nombrado, el Oficial que le suceda y tenga el mando en dichas Estaciones, respectivamente, han sido