PARTE CUARTA' municaciones del Comisionado de Inmigraci6n y de la Secretaria de Sanidad y Beneficencia. Resultando: que a su vez el Fiscal de este Tribunal se dirigi6, con fecha 19 del citado mes de Diciembre filtimo, al Presidente de este propio Tribunal, transcribi~ndole la carta oficial de la Secretaria de Justicia de la cual aparecen los particulares ya relacionados, a fin de -qu si lo tuviere a bien el Presidente se sirviera disponer su traslado a esta Sala de Gobierno, al objeto de que se digne 6sta acordar lo que juzgue proc-edente, habiendo el Presidente del Tribunal decretado se diera cuenta a la Sala, como asi se ha verificado. Considerando: que, a juicio de la Sala, y atendidas las disposiciones vigentes reguladoras de la materia a que se alude y relacionada con la misma, especialmente las Ordenes del Cuartel General del que fu6 Gobierno Militar do Cuba nfimero 451 de 6 de Noviembre de 1900 y nfimero 155 de 15 de Mayo de 1902 (Secciones I y II de las "Leyes que rigen para la Inmigraci6n" y Secci6n I del "Reglamento para la Inmigraci6n en la Isla de Cuba") y el Decreto de la Secretaria de Hacienda de 2 de Julio de 1902, y aun mfs especialmente los Decretos del hoy extinguido Gobierno Provisional de la Repdiblica ndimero 673 de 19 de Junio de 1908 y nfimero 39 de 13 de Enero de 1909, procede, para conocimiento de los Tribunales, se d6 publicidad a la expresada solicitud del Comisionado de Inmigraci6n, con vista de lo cual procedan aqu~llos, cuando se trate de la dctenci6n o la condena de alguno de los indicados, a resolver, tocante a la solicitud, ejercitando en cada caso su criterio, segfin el caso fuere de estricta conformidad con las disposiciones aplicables, o, si no las hubiere de directa aplicaci6n, en consonancia con cualesquiera otras atendibles, para resolver. Acord6 que a este efecto se ponga en conocimiento de los Tribunales la solicitud do referencia, para lo cual se publicarfi el presente acuerdo en la Gaceta Oftcial de la Rep-iblica. Y para su publicaci6n en la Gaceta Oficial, expido la presente.-Habana, 8 de Mayo do 1914.-Pacual de Rojas. 25.-Reclamaci6n de delincuentes que so refugien en Ia Estaci6n Naval o Carbonera de los Estados Unidos de Am6rica en Cuba. Convenio entre la RepAblica de Cuba y los Estados Unidos de Amrica de 2 de Julio do 1903. (Gac. 13 Octubre).-Articulo IV, primer pfrrafo.-Los delincuentes pr6fugos de la justicia acusados de delitos 6 faltas sujetos A la jurisdicci6n de las leyes cubanas y que se refugiaren dentro de dichas Arias, serfin entregados por las Autoridades de los Estados Unidos cuando lo pidieren Autoridades cubanas debidamente autorizadas. 218