PARTE CARTA y el de. los Jueces de su territorio, A los efectos que en el preinserto ofielo se indican.-De Vd. atentamente, Carlos do Zaldo, Secretario. 23.-,Hay que ratificar las 6rdenes de arresto? (395) 24.-La detenci6n y condena de tripulantes de barcos extranjeros debb participarse al Capitin del barco o al C6nsul correspondiente. Acuerdo de [a Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 1914. (Gac. del 12).-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, en sesi6n de 7 de los corrientes, con la comunicaci6n del sefior Fiscal de este Tribunal de 19 de Diciembre del afio anterior, trasladando la carta oficial del sefior Secretario de Justicia de 15 de dicho rues relativa a solicitud del .sefior Comisionado de Inmigraci6n; y Resultando: que el Comisionado de Inmigraci6n se dirigi6, con fecha 8 de Diciembre filtimo, al Secretario de Sanidad y Beneficencia, en los t6rminos que seguidamente se transcriben: "Ruego a Vd. que silo tiene a bien interese de quien corresponda, que cada vez que un tripulante sea detenido o condenado por un Juez, le sea comunicado al Capitdn del barco a que pertenece dicho tripulante o al C6nsul de la respectiva Naci6n, por conducto de la Policia del Puerto; y que una vez que cumpla la condena, sea puesto a disposici6n del Comisionado de Inmigraci6n que suscribe"; cuyo ruego la Secretaria de Sanidad y Beneficencia traslad6 a la de Justicia el siguiente dia 10, significfindole que estimaria mucho diese las 6rdenes oportunas a fin de que se procediese a lo solicitado dado caso de no existir causa quo a ello se opusiere; y por su parte, la Secretaria de Justicia, con fecha 15, traslad6 al Fiscal de este Tribunal Supremo a los efectos interesados, si las leyes vigentes lo permiten, ambas co(395) Ha sido objeto de discusi6n si decretado el arresto do uu acusado por delito correceional, efectuado el mismo y no prestada fianza por el arrestado, debe ser ratificado aqu6l en easos en que dure mAs de setenta y dos horas; pero todos han convenido que no hay necesidad de tal ratifleaci6n. En primer lugar, porque la.Constituci6n, en el inciso 21 del articulo 118, s6lo preceptfia que "El -auto en que se haya dietado el mandamiento (de prisi6n a que se contra el inciso 19) se ratificar& 6 repondrA, oldo el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al auto de la prisi6n". Y en el procedimiento correctional no so decreta ]a prisi6n sino el arresto y siempre el acusado puede prestar fianza; X en segundo lugar, porque toda prisi6n lieva consigo el derecho de pedir la reforma de ese auto, recurso quo concede la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en subsidio el do apelaci6n; y estos recursos no se conceden en el procedimiento correccional. Por consiguiente, basta que al arrestado se ]e haya exigido la prestaci6n de fianza, lo que se acreditar& mediante diligeneia, para que pueda continuar en aquel estado hasta la celebraci6n del juicio. VWase ademis la nota 390.