PARTH CUARTA Vivacs 6 Dep6sitos Municipales, axnque dichos Vivacs 6 Dep6sitos est6n instalados en un departamento del mismo edificio de la Cdrcel. Y de su ordeni lo comunico a Vd. para su conocimiento, rogfndole lo traslade A los Alcaides de las C6rceles de la Provincia para su cumplimiento desde 1? de Enero de 1904 y A los Alcaldes Municipales respectivos, A fin de que adopten las medidas oportunas para la alimentaci6n de los detenidos y constituir el Vivac 6 Dep6sito si no lo tuvicren, pudiendo utilizar para ello, las Estaciones de Policia. Sirvase acusar recibo.-De Vd. atentamente, Balbino Gonzdlez, Jefe del Despacho. Circular de la Secretaria do Justicia do 2 de Marzo do 1904.-Sr. Presidente de la Audiencia de ......... Sefior: El sefior Secretario de Gobernaci~n, en oficio fecha 20 de Febrero filtimo, dice A este Centro lo que sigue: "Con fecha 10 del corriente mes se ha pasado por. esta Secretarfa A los Gobernadores de Provincias, la Circular siguiente: "De acuerdo con lo manifestado A esto Centro por la Secretaria de Hacienda en oficio nfimero 12,227, de 28 de Diciembre de 1903; el sefior Secretario, con esta fecha, ha resuelto: que la Circular de esta Secretaria de 16 de Noviembre del mismo afio se cumpla definitivamente por los Alcaides de las Chrceles desde 1° de Julio del corriente afio de 1904. La mencionada Circular dice lo siguiente: (vWase mfs arriba). Y de su orden lo comunico A Vd., rogfndole lo haga saber A los Alcaides de las Chrceles de la Provincia f sus efectos, y A los Alcaldes Municipales de la misma, A fin de que, con la debida oportunidad, incluyan en sus pr6ximos presupuestos ordinaries, los cr6ditos suficientes para los gastos de Personal, Material y Manutenci6n de los detenidos, segfin los articulos 1? y 2? del R. D. de 11 de Marzo de 1886 y los indispensables para constituir el Vivac 6 Dep6sito, 6 ampliar el que tengan constituldo, si fuere necesario, pudiendo acondicionar para el indicado servicio las Estaciones de Policia, de considerarlo conveniente y mks econ6mico. Los Alcaldes de Ayuntamientos que sean Cabeceras de Partidos Judiciales donde existan Chrceles, procederAn en la anhloga forma expresada anteriormente, pero su Vivac 6 Dep6sito debe quedar constituido, en todo caso, en local 6 edificio precisamente distinto del ocupado por la Chrcel." Y tengo el honor de transcribirlo A Vd., rogfindole lo traslade, silo estima procedente, A los sefiores Jueces de Instrucci6n y Correccionales, A fin de que pueda obviarse con tiempo eualquiera dificultad que se presentare para el cumplimiento de)la misma." Lo que de orden del Sr. Presidente de la Repfiblica, tengo el honor de trasladar A Vd. para conocimiento de esc Tribunal