PART19 CUARTA no lo verificare, podrA ser reducido A prisi6n durante un tarmino que no excederd de treinta dias.(831) 21.-P6rdida de la fianza en los dos casos anteriores. Orden 213 de 1900.-VII.-Cuando el que haya prestado la fianza en la forma prevenida en los articulos que preceden sea convicto de cualquier quebrantamiento del orden social, se considerard responsable la flanza y, previa orden expedida por el Juez ante el cual se hubieran comprobado los hechos imputados, se prooederA inmediatamente h hacer efectiva dicha fianza.(394) 22.-D6nde se remitirin los detenidos o arrestados. Circular de la Secretarla de Gobernacin de 16 de Noviembre de 1903. (Col. Leg. pfg. 246, tomo 6).-Sr. Gobernador de la Provincia de ......... Sefior: Considerando: que segfin la Orden nfimero 85, serie de 1900, del extinguido Gobierno Militar, el Estado s6lo debe abonar los gastos del Presidio y CArceles dre la Repfiblica, y que, los detenidos no pueden ingresar en las Cfrceles hasta que se haya dictado contra ellos auto de prisi6n y expedido mandamiento al Alcaide para que los reciba en clase de presos, conforme lo preceptfia el articulo 505 de la Ley da Enjuiciamiento Criminal, debiendo mientras tanto permanecer en los Vivacs 6 Dep6sitos Municipales que corresponde sostenerlos h los Ayuntamientos respectivos de acuerdo con las disposiciones vigentes; el sefior Seeretario, con esta fecha, ha resuelto: .19 Que los Alcaides de Chreeles no admitan en las mismas A persona alguna en clase de detenido, sino en clase de preso, previa la entrega del mandamiento de prisi6n expedido por el Juez correspondiente 6 para cumplir condena, y 2? Que no se suministren raciones para ,detenidos en los (393) Lo que decimos en la nota 390 sobre el articulo IV, es de repetirse en relaci6n con el VI No resulta explicable que teniendo facultad el Juez Correccional, o Miunicipal en funciones de tal, do corregir disciplinariamento al que altere el orden en ]a audiencia de su Juzgado, lo que autoriza el articulo 258 de la Ley do Enjuiciamiento Criminal, en ou relaci6n con los 436, 437 y 438 do Ia Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta con multa, y, si no la satisfacen, a estar arrestados detorminado flnmero de dias, vaya dicho funcionario a perder su tiempo en exigir la prestaci6n de fianza, medida ridicula. (394) Tngase en cuenta que el articulo se contrae al quebrantamiento del orden social que so cometa dentro do los seis meses siguientes a la prestaci6n de la fianza, durante cuyo tdrmino es quo dsta reulta eficaz, segfin el articulo IV. Del articulo so deduce quo la comprobaci6n del referido quebrantamiento del orden social no corresponde al Juez ante el que se prest6 la fianza, sino "par el Juez ante el cual so hubieran comprobado los hochos imputados". Es decir, cualquier Juez.