PARTS GUABTA COMPLEMENTO.-InStrUccikn de la S ecretaria de Justicia de 5 de Octubre de 1900. (Gac. 9 Octubre).-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4? de la Orden 342, serie corriente,(89) esta Secretaria, evacuando consultas, ha dado como mhs instrucciones las siguientes: 23 'Que con arreglo al articulo 4? de la Orden 213, s6lo puede exigirse una fianza que no exceda do $500, con uno 6 mds fiadores, segfin disponga el Juez. 20.-Detenci6n de aqu~l que a presencia de un Juez Correccional o Municipal trata de cometer un hecho delictuoso, y fianza que podrA prestar para disfrutar de libertad. Orden 213 de 1900.-VI.--E1 que en presencia de un Juez Correecional(392) acometiere 6 amenazare agredir & otro, 6 tratare de cometer cualquier acto punible contra la persona 6 contra la propiedad de otro, 6 que perturbare la marcha de los procedimientos del citado Juez profiriendo palabras impropias en alta voz, podrA ser requerido por el Juez para que presto fianza en la manera como arriba se dispone, y si rehusare ,hacerlo 6 cometerlo, so les exige una fianza, y si no la prestan, estarfin presos no wAs de treinta dias, y esta flanza puede ser hasta de $500. Ningfin precepto legal dice quo los que hayan cometido un delito s61o pueden estar arrestados preventivamente durante treinta dias. Ello seria absurdo. Vefmoslo. Un individuo hiere a otro, se le requiere para que preste fianza, no la presta y se le envia al Vivac. El lesionado sana a los 30 dias, el medico lo participa el mismo dia o al siguiente y el Juez ordena la ratificaci6n de la sanidad como paso previo para celebrar el juicio, o dispone citar a juicio y a los peritos para que durante 61 ratifiquen aqu~lla. Por muy ripido que se ande se demorarA uno o dos dfas mfis, de los treinta, para celebrar el acto. &Algo aconseja esa libertadt Cuando no se sabia lo que ]a lesi6n durarfa se retuvo al acusado, y cuando ya se supo que so necesitaron treinta dias y por consiguiente que el perjuicio era mayor y quo el aeusado iba a ser condenado a mayor pena de encarcelamiento, o mayor multa, se le deja en libertad. Ello seria absurdo, repetimos, y m .s no existiendo precepto legal que lo disponga. Esa medida so parece a aquella que han adoptado algunos Jueces Correccionales, quo teniend6 un individuo detenido, al inhibirse a favor del Juzgado de Instrucci6n, lo han dejado en libertad en vez de ponerlo a su disposici6n para que 6ste, dentro de las setenta y dos horas siguientes, resuelva acerca de su situaci6n. Claro estfi que quien fu6 puesto on libertad y se enter6 que la causa pas6 al Juzgado de Instrucci6n hubo de tomar las .de Villadiego, contrayendo verdadera responsabilidad el Juez quo tal hizo, la que en algunos casos han hecho efectiva las Andiencias que conoeieron de la misma, contribuyendo asi a que no se repitieran esas injustificadas 6rdenes de libertad. (391) VWase en 3a nota 238. (392) "Debe entenderse que el articulo se contrae a Juez Correcciohal y Municipal que tiene funcionex de aqu6l.