PARTE CUARTA oonsignando por escrito las declaraciones que hark firmar por los declarantes. Si de las mismas aparecen motivos fundados para croer que el denunciado ha amenazado cometer el acto punible de que se trata,(0s?) el Juez library la correspondiente orden de arresto, la cual serh dirigida f cualquier funcionario de policia, expresando en la misma lo sustancial do la denuncia, ordenando A dicho funcionario que proceda d la detenci6n del acusado y lo conduzea 6 presencia del Juez. Si despu6s de haberse prestado las declaraciones de todos los interesados no apareciesen motivos fundados para creer que el acusado ha amenazado cometer el acto punible denuficiado,055) el Juez ordenard que se le ponga en libertad; pero si de dicha audiencia resultaren motivos fundados para creer que el denunciado ha amenazado cometer tal acto punible,(,s5) se le podrA exigir la prestaci6n de una flanza que no excederh de quinientos pesos y que presente uno 6 mks fiadores, f discreci6n del Juez, obligAndose h no perturbar el orden social y especialmente ft no molestar al denunciante. Esta fianza serh efieaz durante el t6rmino de seis meses, y en el caso de nueva denuncia, se le podrA exigir una nueva flanza. V.-Despu6s de prestada la fianza, el denunciado serge puesto en libertad. En caso contrario, serA reducido A prisi6n durante un periodo que no excederA de treinta dias, y el Juez consignarA en el mandamiento que se previno al denunciado quo prestara flanza, el importe de la misma, y que no ha sido prestada; mas si luego el detenido prestare la fianza requerida, podrA ser puesto en libertad por el Juez. La fianza serA depositada en poder del Juez ante quien se hubiera presentado la denuncia original. (390) (387) El primitivo texto decia "para creer que se cometi6 par el denunciado el acto punible de que se trata". T6ngase presente que esto articulo es sdlo aplicable cuando se trata de amenaza de "cometer un aceto punible contra la persona o propiedad de otro". Hacemos hincapi6 sobre este particular, porque sabemos que un Juez Municipal aplic6 este articulo a un individuo que procuraba por todos los medios jugar al prohibido. (388) El primitivo texto decia: "no apareeiesen motivos fundados para suponer que se cometi6 el acto punible denuneiado". (389) El primitivo texto decia "pero si de dicha audiencia resultaren motivos fundados para suponer que el donunciado cometi6 tal acto punible, etc." (390) El precepto que contiene este articulo V do que la prisi6f no excederh de treinta dias, ha sido interpretado par algunos Jueces en el sentido de quien est6 aeusado par un delito correccional s6Io puede estar detoeido o arrestado preventivamente treinta dias y al transcurrir ese plazo debe ser puesto en libertad. Log quo asi interpretan la Ley no so ban dado cuenta que el articulo v es un preepto s6lo aplicable a los que han amenazado cometer un ace punible contra la persona o la propiedad de otro, y a quienes, en garantia de quo no persistirin on