PARTE CUARTA 18.-Deber del policia que detiene, de ocupar las armas que porte el detenido. Orden 213 de 1900.-XVIII, phrrafo 19-El policia que verificare la detenci6n ocupard al detenido cualesquiera armas que pueda llevar consigo, y las entregarA al Juez ante el cual le conduzea. (384) COMPLEMENTO.-Instrucciones de la Secretaria do Justicia de 5 de Octubre de 1900 (Gac. del 9).-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo IV de la Orden 342, serie corriente,(840) esta Secretaria, evacuando consultas, ha dado como mfis instrueciones las siguientes: 20.-Que estando autorizada por los articulos XV al XVIII de la referida Orden 213 para efectuar detenciones, con 6 sin mandamiento judicial, siempre que presencien 6 tengan noticias de la perpetraci6n de un delito, para ocupar las armas que levaro el detenido, y afin para admitirle flanza, A fin de asegurar su comparecencia, puede considerarse encomendada A la Policia la prfctica de las primeras diligencias que tindan A evitar que desaparezcan las huellas del delito. 19.-Detenci6n de aquel que amenaza cometer un acto punible contra una persona o la propiedad ajena y fianza que deberA prestar para gozar de libertad. Orden 213 de 1900.-IV.0"85) (Modificado por la Orden 311 de 1900, Gac. 10 Agosto).-La denuncia podrA hacerse ante cualquier Juez Correccional, haciendo constar que un individuo ha amenazado cometer un acto punible(386) contra la persona 6 propiedad de otro. Recibida la denuncia, el Juez examinarA al denunciante, bajo juramenta, y A los testigos que presentare, (384) Pero estas armas, si se tiene licencia para usarlas, les ser n devueltas por el Juez despu~s que presto flanza o se celebre el juicio. (384a) VWase en la nota 238. (385) La Orden 213 de 1900, en sn articulo IV, introduce en nuestras leyes la novedad de que cuando una persona amenaee cometer un acto punible contra una persona o la propiedad ajena, se le exija fianza que garantice que no lo llevari a efecto, y que si lo realiza, pierda 6sta, sin que por ello quede liberado de responsabilidad por el acto quo llegare a realizar. Pudiera entenderse, interpretando el articulo con un poco de amplitud, que cuando alguien amenaza a una persona no cometo uno de los delitos previstos on el C6digo Penal, sno que lo que procede eontra el amenazante es la aplicaci6n del articulo IV. Y tambi6n, que si comete el delito de amenaza, el amenazante, despus de ser procesado por el delito, puede ser denunciado al Juzgado Correccional o Municipal correspondiente para que preste la flanza o cauci6n referida en ese articulo IV. Es tan ex6tieo el precepto, quo rata vez ha sido aplicado. . (386) El primitivo texto dacia "que un individuo ha cometido un acto punible contra la persona, etc."y