PARTE CUARTA constar en cl mismo, por medio de nota, firmada por 61, que veriflc6 la detenci6n del acusado.( ( ) 14.-Formalidades que llenarA el policia que detiene mediante mandamiento de arresto. Orden 213 de 1900.-XVII.-E1 policla que Ilevare 6 cabo una orden de arresto debe hacerle saber d la persona A quien va a arrestar que tiene ese prop6sito, el motivo para ello y la autoridad que tiene para verificar dicho arresto. Nada de esto tendrA lugar cuando acusado est6 cometiendo un d-elito, 6 intente cometerlo, 6 se le est6 persiguiendo inmediatamente despu6s de haberlo cometido, 6 despu6s de su fuga; simpre que la detenci6n se efecet6 mediante una orden de arresto, debera enseirsele al acusado si lo pidiere. 15.-Deber del que detiene sin mandamiento de arresto. Orden 213 de 1900.-XVIII, pArrafo 2?-Cuando la detenci6n se efectfie sin mandamiento do arresto, el detenido serd conducido, sin demoras innecesarias, A presencia del Juez Correccional m'is pr6ximo 6 mAs accesible al lugar en que se verific6 la detenci6n y se harA una denuncia ante dicho Juez, especificando los cargos .que se imputan al detenido; excepto cuando la detenci6n sea por faltas, 6 sea efectuada de noche; en cuyos casos un oficial do policia puede(731) admitir fianza al acusado para asegurar su comparecencia al siguiente dia.(30) (378) Obs6rvese que este articulo es de aplicaci6n a los casos en que la detencifn del acusado por delito haya tenido lugar mediante mandamiento do arresto, pues si la detenci6n tuvo efdcto sin dicha orden, entonces tendrA aplicaci6n el articulo XVIII de la Orden 213 do 1900 vasee en el a'partado 15) que autoriza a los agentes de policia a admitir Dor si la fianza para asegurar la comparecencia del acusado al siguiente dia ante el Juez correspondiente. (379) Aqui "puede" no debe entenderse en el sentido de que es potestativo o no en el policia admitir fianza, sino en el de quo tiene facultades para admitirla y la admitirh cuando se le preste. (380) Este artieulo en realidad no se cumple tal como aparece redactado. El mismo se dict6 con el prop6sito evidente de que todo detenido por un delito se conduzea inmediataniente ante el Juez para quo 6ste, en el acto, juzgare el case; mas como la realidad de las cosas demostr6 en la prfictica que no podia cumplirse estrictamente, porque 1a densidad de la poblaci6n, los numerosos juicios diarios, el escaso nfimero de Jucces, el descanso que necesita el personal de los Juzgados que impide su funcionamiento a todas horas del dia, etc., so ha adoptado el procedimiento de que la policia leve al detenido, no ante el Juez, sino a la Estaci6n de policia, donde se levanta el acta de acusaci6n y de descargo, se requiere al acusado por ]a ceorrespondiente fianza, si la presta so le deja en libertad y si no, so remite al Vivac y se envia el acta al Juzgado correspondiente previa citaci6n do los testigos. Es decir, so hace do dia lo que estA prescripto s6lo para las horas do la noehe, y afin asi "los Juzgados tienen un trabajo enorme.