PARTE CUARTA tente, deberfn quedar detenidos hasta la hora de su presentaci6n en el referido Juzgado si no prestaren la correspondiente fianza. ,Considerando: que de la lectura del referido articulo 495 do la Ley do Enjuiciamiento Criminal se deduce asimismo quo la determinaci6n de si es o no conocido el domicilio del inculpado, queda delegada con toda precisi6n al juicio del agente o autoridad que intenta la detenci6n. Considerando: que la prevenci6n contenida en la Circular de la Secretaria de Justicia de 10 de Diciembre de 1900 de que la justificaci6n del domicilio se deje sometida a la manifesta ci6n bajo juramento del presunto culpable, no es de estimarse bastante como lo han demostrado los hechos que denuncian los Juzgados Correccionales a obtener en su oportunidad la comparecencia de los acusados ni a impedir que 6stos burlen maliciosamente la acci6n de la justicia. Considerando: que una de las funciones del Poder Ejecutivo fijada por la Constituci6n en su articulo 68, es la de dictar las 6rdenes y reglamentos necesarios para el cumplimiento de las Leyes. A propuesta del Secretario de Justicia, decreto: que en las detenciones por faltas a que se refiere el articulo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y articulo 10, pArrafo final, de la Orden 213 de 1900, la autoridad o agente que hubiese realizado la detenci6n inmediata, provisional o perentoria, de los inculpados, no procederd a poner en libertad a los individuos a quienes corresponda presentar ante el Juez Correccional o Municipal, sino mediante la prestaci6n de la fianza que sefiala la Orden 387 de 1900, a menos que aquella Autoridad o agente conocieso con toda seguridad y certeza el domicilio de los detenidos. En los casos en que las Autoridades o sus agentes no tuviesen aqueIla seguridad y certeza, podrhn admitir la comprobaci6n del domicilio por medio de declaraci6n de cualquier persona que conozca al detenido y a la vez sea conocido por la Autoridad o agente, o acompafiando al detenido, si la oportunidad y la hora lo permitiesen y no lo impidiesen las ocupaciones de la autoridad o agente, al domicilio indicado y obteniendo alli la seguridad de que aqu-l es su domicilio y exacto el nombre dado. Dado en la Quinta "Durafiona", Marianao, a 16 de Julio de 1914.-M. G. Menocal, Presidente.-C. de la Guardia, Secretario de Justicia. 13.-Deber del policia que detiene par delito correccional a virtud de mandamiento. Orden 213 de 1900.-XII.-Cuando el acto denunciado constituya un delito, el policia que efectile el arresto conducirfi al detenido ante el Juez que libr6 el mandamiento de arresto, entregando A la vez f dicho Juez el mandamiento, haciendo