PARTE CUARTA temporal en su grado medio, si no habiendo bajado de quince dias, no hubiere Ilegado 6 un mes; en la de prisi6n correccional en su grado m6.ximo 6 prisi6n mayor en su grado minimo, si hubiere pasado de un mes y no hubiere excedido de un afio; .y en la de prisi6n mayor en su grado medio 6 reclusi6n temporal en toda su extensi6n si hubiere pasado de un afio." Quinto: El art. 545 d3 la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Sc copia el articulo, el cual puede verse en la p'.gina 252). Sexto: El art. 553 de la misma Ley. (Se copia el articulo, cl cual puede verse en la p6.gina 254). S~ptimo: El art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (So copia el articulo, c! cual puede verse en la pkgina 392). Octavo: El art. 203 del C,6digo Penal, seg-n el cual incurrir.n en las penas de suspensi6n en sus grados minimo y medio y multa de 325 6 3,250 pesetas: I? El funcionario pfiblico que, no siendo Autoridad Judicial, y no estando en suspenso las garantias ceonstitucionales, entrare en el domicilio de un ciudadano 6 extranjero sin su consentimiento, d no ser en los casts y en la forma expresamente previstos en las loeys. 2? El funcionario pfiblico que, sin estar autorizado por Una Ley, no siendo Autoridad Judicial, y no .estando tampoco en suspenso las garantias constitucionales, registrare los papeles de un ciudadano 6 extranjero y efectos que se hallaren en su domicilio, 6. no ser quo el duefio hubiere prestado su consentimiento. Si no devolviere al duefio inmediatamente despu~s del registro los papeles y efectos registrados, la pena seri la inmediatamente superior en grado. Si los delitos pznados en los dos nfimeros anteriores ;fueren cometidos de noche, las penas ser6.n las de suspensi6n en sus grados medio y m6ximo y multa de 625 6 6,250 pesetas, salvo lo dispuesto en el p6rrafo segundo del nfimero 2?, respecto 6 los cuales la pena serA la inmediatamente superior en grado 6 las en ellos sefialadas. Asimismo he resuelto dar como interpretaciones oficiales y recomendaciones prudenciales las siguientes Instrucciones: Primera: La Orden 272, serie corriente, que dice: "El arresto podr6 hacerse en cualquier dia 6 & ciialquier hora del dia o de la noche, bien constituye delito 6 falta el acto que so imputa", s6lo serh aplicable en los casos en que la detenci6n proceda co.n arreglo 6 las disposiciones que se dejan citadas. Segunda: Se entender6. que tiene domicilio eonocido, a los efectos dol articulo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda persona que hubiere residido habitualmente, durante los 30 dias anteriores 6 la comisi6n de la falta, en alguna casa 6 habitaci6n designables; y se estar6 6 ese respeeto 6 lo 4ue bajo