PARTE CUARTA en manera alguna el funcionamiento y servicio del ferrocarril durante el tiempo que los Jefes provean los sustitutos. 9.-Otro caso de excepci6n. Constituci4n de la Repibica.-Art. 53.-Los Senadores y Representantes serdn inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus cargos. Los Senadores y Representantes s6lo podrdn ser detenidos 6 proc;esados con autorizaci6n del cuerpo h que pertenezean, si estuviese reunido el Congreso; excepto en el caso de ser hallado infraganti en la comisi6n de algfin delito En este caso, y en el de ser detenidos 6 procesados cuando estuviere cerrado el Congreso, se dard cuenta, lo mfis pronto )osible, al Cuerpo respectivo, para la resoluci6n que corresponda.074) 10.-Deber de la Autoridad y del Agente de Policia Judicial cuando no pueda detener por no estar autorizado por las leyes. Ley Enj. Cri.-Art. 493.-La Autoridad 6 Agente de Polica Judicial tomarh nota del nombre, apellido, domicilio y demfs circunstancias bastantes para la averiguaci6n 6 identificaci6n de la persona del procesado(375I) 6 del delincuente & quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos dcl articulo anterior. (3T6) 11.-Horas en que puede efectuarse el arresto o detenci6n. Orden 213 de 1900.-XVI. (Modificado por la Orden 272 de 1900, Gac. 8 Julio).-Ei arresto podr6 hacerse en cualquier dia y A cualquier hora del dia 6 de la noche, bien constituya delito 6 falta el acto que se impute.377) DOCTRINA.-No comete el delito previsto en el articulo 198 del C6digo Penal el agente de policia que realiza una deten(374) Complemento de este articulo es lo que apareee en este tomo, pfigina 390, en el que se desenvuelve el procedimiento especial cuando se trate de acusados que s-ean Senador o Representante. (375) Enti~ndase aqui acusado. (376) Aunque este articulo se contrae al 492 de la Ley de Enjui-. ciamiento Criminal, s6lo es de aplicaci6n en lo Correccional a los casos del articulo 495 de esa Ley, o sea en aquellos que se trate de faltas y el acusado tenga domicilio conocido y por tanto no debe ser detenido, y a aquellos easos comprendidos en los apartados 89 y 99 de este Capitulo, pues en los demfis es de requefirse do fianza al acusado de delito o falta, y, si no Ia presta, procede su arresto o detenci6n. (377) Puede y debe Ilevarse a cabo, pero en los casos procedentes. 'VWase el apartado 12.