PARTE CUARTA miento en la forma que prescribe el articulo VIII de la Orden 213, por ignorarse el nombre del paradero del acusado, librars'e la requisitoria y utilizarse cualquier otro medio autorizado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 6.-Los arrestos se encomendarin a cualquier agente de la policia de la Repliblica. Orden 213 de 1900.-IX.-Todo mandamiento de arrqsto, decretado de conformidad con lo expuesto, podrA (313) ejecutarse en cualquier punto de la Isla do Cuba por cualquier funcionario de Policia 4 quien dicho mandamiento se entregue. 7.--Cuando so puede detener por falta. 'Ley Enj. Cri.-Art. 495.-No se podrA detener per simples faltas, A no ser que el presunto reo no tuviese domicilio co4ocido ni diere flanza bastante A juicio de la Autoridad 6 agente que intente detenerle. 8.--En que otros casos no se puede detener por delito correccional ni por falta. Ctdigo Postal.-Secci6n 31.-El que ...... arrestare 6 detuviere bajo proceso civil 6 criminal, excepto per delitos graves, A cualquier conductor fi otra persona eneargado en la transportaci6n de los correos, estando cumpliendo sus deberes, seri castigado por cada infracci6n con multa que no sea mayor de cien pesos 6 con prisi6n que no pase de seis meses, 6 con ambas penalidades. Orden 34 de 1902.-Capitulo XVI.-Disposiciones penales sobre ferrocarriles.-XVII. (Modificado por la Orden 119 de 1902, Gac. 28 Abril).-Ningfin maquinista, fogonero 6 conductor en servicio de trenes, ni ningfin chuchero 6 empleado encargado de las sefiales, que est6 de guardia, y ninguno que despache trenes, serA detenido, encarcelado 6 separado de su puesto en ningfin caso sin antes notificarlo al Jefe del Departamento A que pertenezca dicho empleado, para que el mencionado Jefe del Departamento pueda sustituir otros empleados en lugar de aquelos que deban ser detenidos 6 arrestados. Sin embargo, la policia podrA adoptar las medidas que impidan la fuga do cualquiera de diehos empleados que han de ser arrestados, pero cualesquiera que sean las medidas que so tomen, no perjudicarfn (373) Aqui "(podrAil no es de estimarse como potestativo o no el cumplimiento del Mandamiento, sino que expedido el portador del mismo estA en aptitud de cumplirlo sin riesgo alguno. VWase la nota 367.