PARTE UARTA mito llamar la atenci6n de usted acerca de tal prActica de las Autoridades judiciales que resulta altamente perjudicial para el buen servicio de telgrafos, rog6.ndole que, si lo tiene a bien y cooperando a la reorganizaci6n que se viene haciendo en los servicios de esta Secretaria, se sirva dirigirse a las Autoridades judiciales de la Repfiblica indic6ndoles que se acojan a los requisitos que deben tener los telegramas para ser admitidos con la clasificaci6n d, oficiales, con arreglo a los preceptos legales que se han mencionado, a fin de que usen la via telegrifica s6lo en los casos de verdadera urgencia y positiva necesidad, por no ofrecer el correo la rapidez que el caso especial necesita." Y cumpliendo lo acordado por la Sala de Gobierno de este Tribunal en sesi6n de 12 del mes en curso, le traslado dicha comunicaci6n, para su conocimiento, con la recomendaci6n de recordar a los Jueces de su Distrito la necesidad de no utilizar el tel6grafo sino en los casos urgentes.-De Vd. atentamente, Leandro J. Caiiizares, Secretario de Gobierno, p. s. 5.-Del Mandamiento de arresto o detenci6n. Orden 213 de 1900.-VIII.-E1 mandamiento de arresto so redactard de la manera siguiente: Isla de Cuba. T~rmino Municipal de .......... El Juez de ............. . cualquier funcionari0 de Policia de ]a Isla de Cuba: Habi~ndose denunciado ante mi, bajo juramento, el dia... de ........... de 19...., por ............. que el acto pu nible ......... se ha cometido ......., acusando A ........ del mismo, se le ordena h usted que, sin dilaci6n alguna, proeeda 6 detener_ al arriba mencionado ............., conduci~ndolo A mi presencia 6 A la del Juiez Correccional que est6 mfis pr6ximo 6 mbs accesible al lugar en que se halle detenido el mencionado ......... Fechado en ........ este.... dia.... de ...... de 19... .CoMPLMENTO.-Instrucciones do la Secretaria de Justicia do 5 de Octubre de 1900. (Gac. del 9) --De acuerdo con lo dispuesto en'el articulo IV de la Orden 342, serie corriente,(3T1) esta Secretaria, evacuando consultas ha dado como mfs instrucciones, las siguientes: 19f-Que prescribiendo la 2. de las disposiciones finales de la Orden 213(3 2) que se entenderfn como complementarias las disposicion-es del C6digo Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podr., siempre que sea imposible expedir el manda(371) VWase en ]a nota 238. (372) VWase en la pfgina 105.