PARTE CUARTA bertad de presos dadas por tel~grafo; la Sala, considerando que realmente resulta peligroso el dar en esa forma las 6rdenes do que se trata, acord6 que .por la misma via se haga ratificar la orden en los casos en que haya motivos racionales de duda acerca de su autenticidad, y que los Jueces tengan siempre cuidado de utilizar, para poner esos telegramas, personal que sea bien conocido de la Oficina de Tel~grafos; y que este acuerdo se ponga en conocimiento del sehor Fiscal. Y para... expido la presente en la Habana, a 13 de Marzo de 1926.-Leandro J. Caiiizares. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 12 de Abril de 1926 determinando en quo easos es de usarsa el teligrafo.-Sr. Presidente de la Audieneia de. ..-Sefior: La Secretaria de Justicia, en comunicaci6n de 6 de Marzo filtimo, ha trasladado al Sr. Presidente de este Tribunal, rogando se dictaren las 6rdenes oportunas para que cesen los procedimientos de que se queja el Secretario de Comunicaciones, .en el oficio que dice literalmente asi: "Diversos Centros y Oficinas telegrAficas de la Repfiblica han dado cuenta a esta Secretaria de la sefialada frecuencia con que los Jueces y otras Autoridades judiciales hacen uso del te16grafo para disponer citaciones, ordenar diligencias y otros asuntos relacionados con las funciones de ellos, disponi6ndolas por telegrama de clasficaci6n oficial que carecen en absoluto del olemento do urgencia, que es una de las circunstancias indispensables que tienen que reunir tales despachos para poder ser admitidos bajo la clasificaci6n de oficial, con arreglo a las disposiciones terminantes del Reglamento para el Servicio de Tel6grafos, en sus preceptos tercero, octavo y noveno; d6ndose el easo de que con fecha 4 de Febrero -dltimo el Dr. Domingo, Juez de Instrucci6n de Santiago de Cuba, dispuso al Juez Municipal de Songo la citaci6n de Ruperto Mel~ndez y Osorio, en causa 838 de 1925, para la una do la tarde del dia 30 do Septiembre del corriente afio, o sea con un tiempo intormedio de mfs de siete meses entre la citaci6n y el sefialamiento, dentro de cuyo tiempo podria practicarse muchas veces dicha citaci6n utilizando el correo. Puede sefialarse, ademis, el caso de que la Audiencia de Oriente, por telegramas cursados como oficiales el 11 de Febrero filtimo, ha dispuesto citaciones con cuatro, cinco y seis meses de anticipaci6n a los Jueces de Puerto Padre, Holguin, Bayamo, Gibara, Guantdnamo, Manzanillo, Banes, Cristo y otras localidades. Como quiera que tal prdctica, ademfs de constituir una infracci6n de las disposiciones que se citan anteriormente por parte de las Autoridades judiciales, viene perturbando la buena marcha del servicio de tel6grafos, aumentdndolo y congestionfindolo con asuntos que pueden ser tramitados por eorreo, me per-