PARTE CUARTA 24.--Que la Policia no puede por su propia cuenta, mAs que conducir A los delincuentes 6 invitar A los testigos y demAs personas que con sus declaraciones puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, A que espontAneamente comparezcan ante el Juez respectivo, debiendo esperar 6rdenes de 6ste caso de negarse aqullos 6 comparecer. 4.-Ordenes de detenci6n dispuestas por los Jueces en casos de delito, escritas, verbales y por tel6grafo. Orden 213 de 1900.-XIX.-Cualquier Juez Correccional(314) podrA dar 6rdenes verbales A un funcionario de policia para quo detenga al quo est6 cometiendo 6 intente cometer un acto punible en presencia de tal Juez. XX.-Cualquier Juez Correccional(85) podra, por medio de providencia firmada por 1 en el mandamiento de arresto,(06) autorizar la transmisi6n y ejecuci6n del mismo por tel6grafo y en seguida podrh mandarse por teldgrafo una copia de dicho mandamiento A cualquier funcionario de policia de la Isla,(36T) y toda orden telegrffica asi transmitida tendrA en las manos de cualquier funcionario de policia tanta fuerza como si fuera un mandamiento original librado por el Juez que dicta la providencia. Todo Juez que ordenare el curso de una copia telegrAfica de un mandamiento, lo harA por duplicado para que una de las copias se quede en la oficina telegrAfica, y la otra le sea devuelta por el jefe de 6sta, firmada y sellada, haciendo constar haberla ya transmitido. COMPLEMETO.-Ley Enj. Cri.-Art. 494.-Dicho Juez 6 Tribunal( 68 ) acordarA tambi6n la detenci6n de los comprendidos en el articulo 492(S3Sa) A prevenci6n con las Autoridades y agentes de policia judicial. (364) Juez Correccional o Municipal en funciones de tal. (365) YWase la nota anterior. (366) Esta frase "podrA", por medio do providencia firmada por 61 en el mandamiento de arresto", es un galimatias y debe entenderse asi: "'.podrd, en la providencia en que ordene un arrosto, autorizar, etc." (367) Obs~rvese que por este precepto pueden los Jueces Correccionales o Municipales dirigirse directamene a cualquier funcionario de la Isla para obtener un arresto o detenci6n si no se presta la fianza, es decir, no tiene que dirigirse, mediante exhorto, a la Autoridad judicial del lugar donde el arresto d eba efectuarse, si bien, generalmente, se utiliza el e~xhorto telegrAfieo, ratificado por correo, para evitar quo por una mala interpretaci6n de la Poli cia sea sometido el arrestado a una mayor restricci6n dela legal, lo cual puedo evitarse con 6rdenes elaras y precisas de lo que debe hacerse en cada caso. (368) El articulo en cuanto se contrac al procedimiento correccional se refiere al Juez Correccional o Juez Municipal en funciones de tal. (368a) VWaso en la pAgina 199.