PART CUARTA formes con el tratamiento 6 plan curativo empleado por los Facultativos que el paciente 6 su familia hubiesen nombrado, darAn parte A dicho Juez instructor A los efectos que en justicia procedan. Lo mismo podrA hacer en su case el Facultativo designado por el procesado. El Juez instructor, cuando tal discordia resultare, designarA mayor nfimero de Profesores para que manifiesten su parecer, y, consignados todos los datos necesarios, se tendrAn presentes para cuando en su dia haya de fallarse la causa. Art. 352.-Lo dispuesto en los articulos anteriores es aplicable cuando el paciente ingrese en la chrcel, hospital fi otro establecimiento y sea asistido por Facultativos do los mismos. Art. 355.-Si el hecho criminal que motivare la formaci6n de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los M6dicos que asistieren al herido estarAn obligados h dar parte de su estado y adelantos en los periodos que se les sefialen, 6 inmediatamento que ocurra cualquier novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez instructor. DiE LA DeENcI6N o ARRSTO(25) 1.-De la detenci6n o arresto. Lej Enj. Cri.-Art. 489.-Ningfin cubano ni extranjero podrA ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. COMPLEMENTO.-Constitwci~n de la Repiiblica.-Art. 15.Nadie podrA ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriban las leyes. 2.-Quienes pueden detener a una persona por raz6n de delito. Ley Enj.' Cri.-Art. 490.-Cualquiera persona puede detener: 19 Al quo intentare cometer un delito en el momento de ir h cometerlo. 2? Al delincuente infraganti. 3? Al que Re fugare del establecimiento penal en que so halle extinguiendo condena. 4? Al que se fugare de la efrcel en que estuviere esperando su traslaci6n al establecimiento penal 6 lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme. (358) La Ley de Enjuiciamiento Criminal denomina detenei6n al aseguramiento previe de la persona del presunto delincuente; pero Ia Orden 213 de 1900, al propio act lo denomina arresto y a la condena par falta tambifn arresto. Per eso arriba usamos coma sin6nimos deteni6fn o arresto.