PARTE CUARTA ebjetos finicamente se acuerde en la rcsoluci6n final que en las mismas se dicte respecto al destine que se les ha de dar, sino que ,el citado articulo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe estimarse como una excepci6n de la derogatoria general que contiene el articulo 2? de la Orden de amparo citada, mueho mds si se tiene en cuenta que, como se expresa en el preimbulo de la referida Orden, la misma tiene por objeto dar verdadera garantia a propietarios y poseedores facilitfndoles un medio rApido y seguro contra ilegitimas perturbaciones y despojos, por lo que no puede tener aplicaci6n en casos como el presente en que los efectos que se reclaman aparecen vendidos al recurrente en virtud de un delito que se est& investigando en un proceso criminal a cuyas resultas se han ocupado. (Sent. Audiencia Pinar del Rio 1? Octubre 1914, Gac. 27 Enero 1915). DE LOS LESIONADOS 1.-De la asistencia facultativa de los lesionados. Ley Enj. Cri.-Art. 344.-Con el nombre de MWdico forense habrd en cada Juzgado de Instrucci6n o Correccional o Municipal(57b) un Facultativo encargado de auxiliar A la administraci6n de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria 6 conveniente la intervenci6n y servicios de su profesi6n en cualquier punto de la demarcaci6n judicial. Art. 347.-El Mdico Forense esth obligado A practicar todo acto 6 diligencia propios de su profesi6n 6 instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administraci6n de justicia requiera. Art. 348.-Cuando en algfin caso, ademns de la intervenci6n dcl Medico forense, el Juez estimase necesaria la cooperaci6n de uno 6 mis Facultativos, hard el oportuno nonbramiento. Lo establecido en el pfrrafo anterior tendrh tambi~n lugar cuando, por la gravedad del caso, el M~dico forense crea necesaria la coopleraci6n de uno 6 mhs comprofesores y el Juez ,lo estimare asi. Art. 350.-En los casos de envenenamiento, heridas fi otras lesiones cualesquiera, quedarh el Medico forense encargado do la asistencia facultativa del pacilente, h no ser que 6ste 6 su familia prefieran la de uno 6 mAs Profesores de su elecci6n, en cuyo caso conservarh aqul la inspecci6n y vigilancia que le incumbe para llenar el correspondiente servicio m6dieo-forense. El procesado tendrd derecho A designar un Profesor que, con los nombrados por el Juez instructor 6 el designado por la parte acusadora, intervenga en la asistencia del paciente. Art. 351.-Cuando el Mdico forense, 6 en su defecto el designado 6 designados por el Juez instructor no estuvieren con(357b) YWase la nota 337. 197