PARTE CUARTA La diligencia serA firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados, notificAndose 6 Ia misma el auto en que se mande recogerlos. • Art. 338.-Los instrumentos, armas y efectos h que se refiere el artfculo 334 se sellarfin, si fuere posible, acordando su retenci6n y conservaci6n. Las diligencias A que esto diere lugar se firmardn por la persona en cuyo poder se hubiesen hallado, y en su defecto, por dos testigos. Si los objetos no pudieren por su naturaleza conservarse en su forma primitiva, el Juez resolverd lo que estime mfs conveniente para conservarlos del mejor modo posible. Si entre los objetos recogidos se encontraren cosas 6 vasos sagrados, el Juez instructor mandarA que sean separados de los dem6s y guardados aparte, evitando toda profanaci6n. Art. 339.-Si fuere conveniente recibir algfin informe pericial sobre los medios empleados para Ia desaparici6n del cuerpo del delito 6 sobre las pruebas de cualquiera clase que en su defecto se hubiesen recogido, el Juez ordenarA inmediatamente del modo prevenido en el capitulo VII de este mismo titulo. ComPLnmENTo.-TInstrucciones de la Secretarta de Justicia de 5 de Octubre de 1900 (Ga. del 9.-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo IV de la Orden 342, serie corriente,(367a) esta Secretaria, evacuando consultas, ha dado coma m6.s instrucciones las siguientes: 20.---Que estando autorizada por los articulos XV al XVIII de la referida Orden 213 para efectuar detenciones, con 6 sin mandamiento judicial, siempre que presencien 6 tengan noticia de la perpetraci6n de un delito, para ocupar las armas que Ilevare el detenido, y afin para admitirle fianza A fin de asegurar su compareeencia, puede considerarse encomendada 6 la Policia Ia prActica de las primeras diligencias que tiendan A evitar que desaparezean las huellas del delito. Decreto Presidencial 158 de 1905 sobre transported da piezas de conviccikn. (Gac. 14 Abril).-A propuesta del Secretario de Estado y Justicia, y oido el parecer del Consejo de Secretarios, he tenido 6 bien dictar el siguiente Decreto: Art. 2?-El transporte de las piezas de conviceci6n de Ia.q causas criminales, se har por correo, cuando lo consienta la naturaleza de los efectos en que aqu6llas consistan, con arreglo 6i las disposiciones del C6digo Postal; y en otro caso por los Expresos en los lugares donde 6stos tengan agencia; y si se tratare de pueblos donde no Ia haya, la remisi6n se harfi, como hasta el presente, al lugar mfis pr6ximo en que exista dicha ageneia, para que 6sta se encargue de llevarlas & su destino. (357a) VWase Ia nota 238.