PART CUARTA trabajar in-itilmente a esos funcionarios presentando continuamente denuncias que los obligarian, al ocuparse de €llas, a desatender sus obligaciones. Ese principio general puede deducirse de todo cuanto ha dispuesto el legislador al tratar de las denuncias o inicio de las causas, bien se trate de delitos contidos por los particulares o los que se atribuyan a funcionarios de la Administraci6n de Justicia. Por lo expuesto y limitdndonos s6lo a las noticias por medio de la prensa, teniendo en cuenta la intensidad que alcanza entre nosotros la pasi6n politica, y aun en algunos casos--pocos afortunadamente-en quc el chantage es el verdadero m6vil do la denuncia o publicaci6n de la noticia, parece indudable que ni debe estimars- que un individuo del Ministerio Fiscal ticne conocimiento de la perpetraci6n de un delito y est6 obligado a promover una causa porque lea la noticia en un peri6dico. Pero cuando la noticia publicada no parece haya sido hecha con el intento de favorecer o el de perjudicar a alguna persona, ni el de hacerla saber a las autoridades, sino quo se ha querido satisfacer la curiosidad pfiblica, relatando un hecho ocurrido, entonces el hecho referido no puede 'estimarse comprendido ontre los que antes se han indicado, sino que es 16gico suponer su certeza; y debe en ise caso el Ministerio Fiscal primeramente obtener de la Policia Judicial un informe acerea de la existencia del hecho, y si el informe fuere afirmativo, proceda inmediatamente a la promoci6n de la causa criminal. Por ejemplo: si en un peri6dico se publica un acta levantada por virtud de un duelo que se ha verificado y esa acta aparece la firman los que en el duelo han intervenido, es indudable que la noticia del duelo reviste grandes caracteres de veracidad; y como el duelo es un delito previsto y penado en nuestro C6digo Penal, deberh procederse a la formaci6n de causa para esclarecer todo lo ocurrido y exigir las distintas responsabilidades a todos los que on el duelo ban intervenido.-De Vd. atentamente, Juan V. Pichardo, Fiscal. DEL CUIRPO DEL DMITO. 1.--Ocupaci6n de los instrumentos o efectos del delito. Ley Enj. Cri.-Art. 334.-El Juez instructor procurarh recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos 6 efectos de cualquier clase que puedan tener relaci6n con el delito y se hallen en el lugar en que 6ste se cometi6 6 en sus inmediaciones, 6 en poder del reo, 6 en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasi6n en quo so encontraren, describi6ndolos minuciosamente para quo se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de 811 hallazgo.