PARTECtARTA 6.-El Ministerio Fiscal debe promover la formaci6n de causas por delitos y faltas correccionales. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 304.-CornesponderA al Ministerio Fiscal: (7), Promover la formaci6n de causas criminales por delitos o faltas, cuando tenga conocimiento de su perpetraci6n, si no las hubieren comenzado de oficio aquellos a quienes corresponda. COMPLEMENTO.-Circular del Fiscal del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 1924, relativa al cumplimiento del expresado deber.-Sr. Fiscal de la Audiencia de... Seflor: El Teniente Fiscal die este Tribunal, Sr. Wenceslao Gfivez Delmonte, desempefiando por sustituci6n esta Fiscalia, dirigi6 con fecha 27 de Septiembre filtimo una Circular a los sefiores Fiscales de las Audiencias, referente a la forma ten que la Ley de Enjuiciamiento Criminal estatuye deben hacerse las denuncias; y en esa Circular se consignaba que no reconociendo dicha Ley otra forma de denuncia que la hecha por escrito o de palabra, pero personalmente o por medio de mandatario con poder especial, quedaban excluidas las denuncias por correo, por tel6grafo y las heehas por medio de la prensa. El que suscribe acepta y estima perfectamente legal esa teoria sobre las denuncias. Pero como el n-dmero s~ptimo del articulo 304 de la Ley Orgfinica del Poder Judicial impone al Ministerio Fiscal el deber de promover la formaci6n de causas criminales por delitos o faltas cuando tenga conocimiento de su perpetraci6n, no puede nuestro Ministerio cruzarse de brazos absolutamente en todos los casos en que verbalmente o por escrito no se le haga una denuncia. N6: sin que haya esa denuncia debe promoverse la formaci6n de causa al tene conocimiento de la perpetraci6n de un delito.. Ahora bien; cuando debe entenderse que un funcionario del Ministerio Fiscal tiene conocimiento de que un delito se ha perpetrado ? Como en este caso no define la Ley, ni establece regla a que debamos sujetarnos, es necesario adoptar aquellas que parezean mfis racionales, harmonizando los articulos de la Ley que nos impone ese deber con los principios generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es ufio de esos principios que los jueces y funcionarios encargados de promover o iniciar las causas criminales no est6n a inerced de las bajas pasiones que, como la venganza, tratarian, sin duda con frecuencia, de tomarlos como instrumentos para la realizaci6n de sus prop6sitos; y afin el de molestar y hacer