PARTE CUARTA 3? El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberfi hacer la designaci,6n del querllado por las sefias que mejor pudieran darle h conocer. 4? La relaci6n circunstanciada del hecho, con expresi6n del lugar, aflo, mes, dia y hora en que se ejecut6, si se supieren. .59 Expresi6n de las diligencias que se deberfn practicar para la comprobaci6n del hecho.(35) 60 La petici6n de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el nfimero anterior, se proceda A la detenei6n y prisi6n del presunto culpable 6 ft exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, en los casos en que asi proceda. 7? La firma del querellante 6 la de otra persona fi su ruego, cuando aqu6l representare por si mismo y cuando fuere r-epresentado por un Procurador, un Mandatario Judicial 6 un Abogado, que no tuvieren poder especial para formular la querella.(356) Art. 279.-En los delitos de calumnia 6 injuria causadas en juicio se presentarh, adems, la licencia del Juez 6 Tribunal que hubiese conocido de aqu6l, con arreglo i lo dispuesto en el C6digo Penal.(357) DOCTRIA.-La omisi6n de la licencia del Juez para perseguir injurias o calumnias proferidas en juicio es requisito tan esencial que su omisi6n implica nulidad de lo actuado. (Sent. 7 Noviembre 1874, Trib. Sup. Espafia). -Si la Audiencia por un recurso de queja revoca la licencia del Juez para perseguir las injurias inferidas en juicio, se hace totaimente imposible la incoaci6n de causa. (Sent. 4 Mayo 1886, Trib. Sup. Espaia). -La no determinaci6n del nombre del querellado, no es defecto que impida la admisi6n de la querella, tratndose de delitos de injurias cometidos por medio de la imprenta, y mins afin si se design6 el establecimiento de donde procedia la hoja injuriosa. (Sent. 4 Febrero 1896, Trib. Sup. Espaiia). -La falta de firma del querellante en la querella es defecto subsanable. (Sent. 9 Octubre 1896, Trib. Sup. Espaiia). (355) Este niimero no es esencial en el procedimiento correctional como en el ordinario en que todo se hace a instancia de parte, mientras que en aqu6l s6lo se requiere ]a querella para iniciar el procedimiento y luego lo. demls queda sujeto a la acci6n judicial. (356) El original asi dice: ''79 La firma del querellante 6 la de otra persona A. su ruego si no supiere 6 no pudiere firmar, euando e; Procurador no tuviere poder especial para formular ]a querella". Hacemos ]a modificaci6n que arriba aparece por lo que decimos en la nota 354. (357) Vase el articulo 486, pdrrafo 19, del C6digo Penal en ]a p5,gina 116 del tomo 29