PARTE CUARTA sente acuerdo, que, ademds, se comunicard h la Seeretaria de Justicia. (349) Y para su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repfiblica, expido la presente en la Habana, d 28 de Noviembre de 1910.L. Antonio E. Mesa y Dominguez. 5.-De la querella en los juicios correccionales.(350) Ley En]. Cri.-Art. 272, pdrrafo 1-La querella se interpondrd ante el Juez de Instrucci6n 6 Correcional(351) comnetente. Art. 274.-El particular querellante, cual-quiera que sea su fuero, quedard sometido para todos los .efectos del juicio por 61 promovido al Juez de Instrucci6n 6 Correccional(312) 6 Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella. Pero podrA apartarse de la querella en cualquier tiempo,(353) quedando, sin embargo, sujeto A las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores. Art. 277.-La querella se presentard siempre suscrita por Letrado y en ella se expresari :(.11) 1? El Juez 6 Tribunal ante quien se presente. 2? El nombre, apellidos y vecindad del querellante. (349) Debe aplicarse por analoga el articulo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Vase en la pdgina 186. (350) El procedimiento correccional no admite mnis que en un caso el establecimiento de querella, en el del nfimero 22 del articulo XLI de la Orden 213 de 1900, en su relaci6n con la Orden 239 de 1900 quo nodific6 el articulo 486 del C6digo Penal. VWase en la pigina 98, lo que es fAcilmente explicable, ya que este procedimiento correccional no admite partes acusadoras con el car~cter que en el procedimiento ordinario; do ahl quo sea- admisible y surta todos sus efectos la simple denuncia. Per aquella causa es que insertamos los preceptos de la Ley de Enjuicia. miento Criminal, que estimamos do aplicaci6n en este finico caso. (351) El original no dice "'6 Correecional", pero lo agregamos porque, en caso do injuria, la Ley autoriza que se establezca la querella ante el Juez de Instrucci6n o el Correccional. YWase el ndmero 22 del articulo XLI de la Orden: 213 de 100, en el que qued6 incorporado el articulo III do ]a Orden 152 de 1900, en ]a pAgina 98. El resto del articulo no lo reproducimos par no ser aplicable. (352) VWase la nota anterior. (353) En cualquier tiempo dice el articulo, pero siempre que el juicio no so haya celebrado, porque si quisiere perdonarse al condenado, habrb, que estar a lo aue dispone la Orden 239 de 1900, incorporada al ticulo 486 del C6digo Penal. Wase en ja phgina 117 del tomo 29 y nota 797. (354) Los dos primeros p~rrafos de este articulo, segfin el original, asi dicen: "La querefla so presentark siempre por medie de Proeurador con poder bastante y suscrita por Letrado. So extender& on papel de oficio y en ella se expresar&:" tHemos refundido los dos p.rrafos en ]a forma arriba inserta, porque hoy las partes pueden comparecer par 51, o par medio de Letrado, Procurador o Mfandatario Judicial, y en esos Casos 6stos deberin presentar el poder bastante que se requiere en todos aquellas en que so comparezca a nombre de otro on actuaciones eiviles 0 eriminales; y porque ya no existe el papel de oficio, sino el corriente.