PARTE CUARTA daban por servicios prestados d bordo del citado buque, pues no es de la competencia de esta Sala de Gobierno calificar bajo tal respecto el hecho denunciado, ya que su calificaci6n incumbe s6lo al Juez 6 Sala de Justicia que conozcan del procedimiento; ademds de esto, afin para apreciarlo meramente al objeto finico de resolver en cuanto d la solicitud que 61 ha motivado por parte del sefior Ministro de S. M. Britfnica, carece de eleenentos bastantes esta Sala, toda vez que le son deseonocidos los precisos t6rminos de la denuncia en cuya virtud, y acaso de otros datos y actuaciones que la Sala ignora, se haya procedido A la incoaci6n de aqu6l y citddose en el mismo al Vice-C6nsul britAnico A prestar declaraci6n, todo lo cual, A primera vista, no implica ciortamente faltar A las consideraciones merecidas por los funcionarios Consulares extranjeros, como tampoco violaci6n de los principios reconocidos del Derecho Internacional, ni, por tanto, puede ser estimada causa suficiente para determinaci6n alguna en el sentido solicitado por el sefior Ministro. Considerando: que, no obstante la expuesta improaedencia de reconocer el hecho A que se alude como ocasi6n justificada para el efecto pretendido, nada se opone, dada la notoria conveniencia de eitar errores de esa naturaleza, posibles en algfin caso futuro, A satisfacer la aludida pretensi6n, encaminada A que los cargos que se hicieren contra funcionarios Consulares extranjeros no sean admitidos por los Jueces cuando sea evidente que el asunto objeto de la queja es un acto realizado por el C6nsul en su cardcter oficial, ya que, de conformidad con los principios reconocidos del Derecho Internacional, tales funcionarios no estfn sujetos A la jurisdicci6n de los Tribunales del pais donde se hallan acreditados en lo relativo A aetos realizados en el ejercicio de su carActer oficial en nombre del Gobierno que representan, segfin lo expresa como fundamento de su prtensi6n el sefior Ministro de S. M. BritAnica en la nota dirigida A la Secretaria de Estado, por 6sta trasladada A la de Justicia, y por la filtima, para la oportuna determinaci6n, al Presidonte de este Tribunal Supremo, que 6 su vez la ha pasado A esta Sala de Gobierno del propio Tribunal, por lo que, en consecuencia, es de hacerse A los Jueces la conveniente prevenci6n: Acord6: prevenir A los Jueces de Instrucci6n y Correceionales de la Repfiblica, asi como tambi6n A los Municipales asistidos de la jurisdicci6n correccional, que no deben admitir los cargos que ante ellos se hagan contra funcionarios Consulares extranjeros cuando sea evidente que el conocimiento del asunto objeto de la denuncia no incumbe A los Tribunales cubanos por tratarse de un acto realizado por el C6nsul en su carActer oficial y por el cual s6lo pueda sor responsable A su Gobierno; A ouyo efecto se publique en la Gaceta Oficial de la Repfiblica el pre-