PARTE CUARTA gados d denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instruccion, y en su defecto al Correccional,(04e) al Municipal 6 al funcionario de policia m6s pr6ximo al sitio si se tratare de un delito flagrante. Los que no cumpliesen esta obligaci6n incurrirdn en la multa sefialada en el articulo 259, que se impondri disciplinariamente. Si la omisi6n en dar parte fuese de un Profesor de Medicina, Cirugla 6 Farmacia y el delito de los comprendidos en el titulo del C6digo Penal quo trata de los cometidos contra las personas, 6 por suposici6n de parto, 6 por muerte de un nifio abandonado, la multa no podrd bajar de $12.50(341) Si el que hubiese incurrido en la omisi6n fuere empleado pfiblico, se pondrA ademds en conocimiento de su superior inmediato para los efectos A que hubiere lugar en el orden administrativo. Lo dispuesto en este articulo se entiende cuando la omisi6n no produjere responsabilidad con arreglo A las leycs.(3402) Art. 263.-La obligaci6n impuesta en el pkrrafo primero dcl articulo anterior no comprender d los Abogados ni A los Proeuradores y Mandatarios Judiciales(43) respecto de las instrucciones 6 explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco, comprenderfi A los eclesiAsticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.(a44) Art. 264.-El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetraci6n de algfin delito de los que deben perseguirse de oficio, deberi denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente 6 al Juez de Instrucci6n, Corrccional(345) 6 Municipal, 6 funcionario de policia, sin que se entienda obligado poi esto A probar los hechos denunciados ni A formalizar querella. El denunciador no contraer en ningfin caso otra respon(340) Wase ]a nota 337. (341) El original dice "62,50 pesetas". Como el p5,rrafo segundo de este articulo se refiere a la multa del articulo 259, es de entender que ]a multa imponible a los casos del pa.rrafo que anotamos, no bajari de $12.50, pero no podr& exceder de $25. VWase la nota 338. (342) T6ngase en cuenta el nfimero 19 del articulo 607 del C6digo Penal en relaci6n con los medicos, que esth intimamente relaeionado con este articulo. YVase en el tomo tercero. (343) El original no dice "y Mandatarios Judiciales', pero creado este cargo con iddnticas facultades que los Procuradores, es de estimar adicionado el articulo en la forma arriba reproducido. (344) Si quebrantan lo que aqui se prescribe cometen el delito del articulo 375 del C6digo Penal, que so contrae a una de las formas de violar secretes. (345) VWase la nota 337.