PARTE CUARTA 6 mandard proceder inmediatamente por el Juez 6 funcionaro i quien se hiciese d la comprobaci6n del hecho denunciado, salvo que &ste no revistiese cardoter de delito, 6 que la denumcia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos el Tribunal 6 funcionario se abstendrd de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimaren aquglla. indebidamente. (3) Instrucciones del Secretario de Justicia de 5 de Octubre de 1900. (Gac. del 9).-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo IV de la Orden 342, serie corriente,334) esta Secretaria, evacuando consultas, ha dado como instrucciones las siguientes: 18 -Que las denuncias han de presentarse ante el Juez Correccional respectivo, sin perjuicio de la facultad que 6 la Policia confieren los articulos XV al XVIII de la Orden 213(335) de efeetuar detenciones siempre que presencien 6 tengan noticia de la perpetraei6n de un delito y sin perjuicio tambi6n de la facultad que A los Jueces de Instrucci6n da la Orden 228, serie corriente,(133) de hacer traer 6 su presencia cuantas personas puedan contribuir al eselarecimiento de los hechos denunciados. 2.-Quincs estin obligados a denunciar cualquier delito pfiblico y por tanto los correccionales. Ley Enj. Cri.-Art. 259.-El que presenciare la perpetraci6n de cualquier delito pdiblico estarh obligado 6 ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucci6n, Correecional,( 33) Municipal 6 funcionario mis pr6ximo al sitio en que Art. 262.-Los que por raz6n de sus cargos, profesiones fi oficios tuvieren noticia(33') de algfin delito pfiblico, estarin oblise hallare, bajo la multa de $2.50 i $25.( ..) (333) Hemos puesto con letra bastardilla el final de este articulo porque estimamos quo esa parte del mismo no rige en cuanto a los Jueces Corroccionales y lunicipales, puesto que en los casos en que formalizada una denuncia entiendan que el hecho no constituye delito o que -es falsa, no deben abstenerse de proceder, sino remitir lo actuado al Juez do Instrucei6n, como dispone el articulo XXV de la Orden 213 de 1900. VWase en la pAgina 95. (334) VWase en ]a nota 238. (335) Esos articulos XV al XVIII v6anse en las pAginas 92 y 93. (336) VWase la Orden 228 de 1900 en la pdgina 276. (337) El original no dice "Correccional" y lo agregamos por ser ello consecuencia de la creaci6n de estos cargos. (338) El original dice ''12,50 A 125 pesetas". Esta multa tiene el carfcter de correcei6n disciplinaria, asi como todas las otras que establecen'los artieulos quo siguen y deben ingresarse en el Fondo do Jubilaciones y Pensiones Judiciales, a tenor del articulo XIII, pirrafo tereiro, del capitulo I de la Ley de 18 de Marzo do 1927 (Gac. del 23). (339) Del texto de este articulo es de entender que no se requiere que se haya presenciado el dolito, sino quo de 61 tengan conocimiento o noticia. Si lo presencian caen dentro del precepto del articulo 259.