PARTE CUARTA do habrA siempre impresos formularios de denuncias, redactados del modo siguiente: Isla de Cuba. T6rmino Municipal de .......... Yo ............. bajo juramento (6 afirmaci6n), declaro que resido en ......... y que el dia.... de ............ de 19.... un individuo ........ cuyo nombre ......... infringi6 sabiendas la Ley, puesto que ......... Firma .............. Firmado bajo juramento, ante mi, este ........... dia de . . 19.... (329) COMPLEMENTO.-Ley Enj. Cri.-Art. 265.-Las denuncias podr6n hacerse por escrito 6 de palabra, personalmente 6 por medio de mandatario con poder especial. (30) Art. 266.-La denuncia que se hiciiere por escrito deberi estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otrA persona 6 su ruego. La Autoridad 6 funcionario que la recibiere rubricar6 y sellar6 todas las bojas 6 preseneia del que Ja presentare, quien podr6 tambi6n rubricarla por si 6 por medio de otra persona 6 su ruego. Art. 267.-Cuando la denuncia sea verbal, se extender6 un acta por la Autoridad 6 funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaraci6n, se expresarfn cuantas noticias tenga el denunciante relativas a] hecho denunciado y 6 sus circunstancias, firm6ndola ambos 6 continuaci6n. Si el denunciante no pudiere firmar, lo har6 otra persona 6 su ruego.031) Art. 268.-El Juez, Tribunal, Autoridad 6 funcionario que recibieren una denuncia verbal, harfn constar por los medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador. (32) Si 6ste lo exigiere, le darAn un resguardo de haber formalizado la denuncia. Art. 269.-Formalizada que sea la denuncia, se proceder6 (329Y Este ex6tico formulario de denuneia se utiliz6 s6lo en los primeros dias en que empezaron a funcionar los Juzgados Correccionales. Deopuds se ech6 a un lado y se utiliz6 la forma ordinaria que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que insertamos en el COMPLEWENTO. Tngase en cuenta tambi6n el articulo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. VWase en ]a pagina 172. (330) Este articulo y los que le siguen, as! como el III de la Orden 213 arriba inserto, no permiten la denuncia an6nima, y por tanto, que el Juez Correcdional o Municipal actde a virtud de una de esa naturaleza. (331) Esta deelaraci6n a que se refiere el articulo, si se hace ante la Autoridad Judicial, seri hecha despu6s de prestado el juramento do ley y ]a firmarA, a eu vez, el Secretario actuario. (332) El original dice "harin constar por la c~dula personal 6 por otros medios que reputen suficientes". Ilemos hecho la alteraci6n porque en la Repfiblica no existo ]a c6dula personal.