PARTE CUARTA Secretaria de Justicia mientras no haya raz6n para sefialar otra forma diferente. Acord6: prevenir a las Audiencias de la Repfiblica que para la redacci6n de los estados aludidos que dichos Tribunales deben mensualmente remitir a este Supremo, se ajusten al modelo actualmente en uso por determinaci6n de la Secretaria de Justicia, al igual de los que deben tales Tribunales enviar a este Departamento del Poder Ejecutivo; y que, para conocimiento general de las Audiencias, se publique el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Repfiblica. Y para su l5ublicaci6n en la Gacetu Oficial de la Repfiblica expido la presente en la Habana, a 22 de Diciembre de 1915.Pascual do Rojas. 2.-Obligaci6n de facilitar los datos que solicite la Comisi6n Nacional de Estadistica y Reformas Econ6micas. Reglamento de la Comnisi6n Nacional de Estadistica y Reformas Econ6micas. (Gac. 16 Mayo 1925).-Art. I.-La Comisi6n Nacional de Estadistica y Reformas Econ6micas, en cuanto se refiere a la funci6n consultiva y deliberante que la Ley de su creaci6n le confiere, se regirfi por el reglamento de orden interior que con arreglo a dicha Ley tiene facultad de redactar; y en lo que atafie a la formaci6n y publicaci6n de las Estadisticas generales de la Repfiblica, estudio de Trat'ados Comerciales, Aranceles y Reformas Econ6micas, por la disposici6n de 6ste. Art. V.-Las estadisticas comprenderfin las materias siguientes: "M". Justicia, legislaci6n y movimiento criminal y carcelario. Art. XIII.-Para" el mis exacto cumplimiento de la Ley que origina este reglamento, se declara obligatorio para todos los Secretarios del Despacho, Gobernadores Provinciales, Alcaldes Municipales y:dem~s funcionarios pfiblicos y empleados del Estado, las Provincias y el Municipio, suministrar, dentro del ms breve plazo posible y en la forma que se le indique, todos los datos que por la Comisi6n Nacional de Estadistica y Reformas Econ6micas fueren interesados para la formaci6n de estadisticas y demis trabajo de su cometido. Esta obligaci6n la tendr5 tambi~n toda instituci6n o comisi6n cientifica nacional, provincial o municipal. DE iA DENUNCIA Y DF, DA QunnnLI-N. 1.-De la denuncia, formas de la misma y su formalizaci6n. Orden 213 de 1900.-III.-El procedimiento ante los Juzgados Correccionales empezarfi por denuncia, y en eada Juzga-