PARTE CUARTA delos que le proporcionarA la Secretaria de Justicia, y a la exclusiva finalidad de completar la Estadistica Judicial. Art. cuarto.-os Tribunales facilitarfin a la Secretaria de Justicia cualquier dato estadistico que 6sta solicite de los mismos en adici6n o aclaraci6n de los que contengan los estados mensuales, siempre que la solicitud tenga por objeto ampliar o completar la Estadistica Judicial de la Repfiblica. Disposici6n transitoria.-Los Tribunales de la Repfiblica que no se encuentren al dia en la remisi6n de los estados a que se refiere el articulo 235 de la Ley OrgAnica del Poder Judicial, deben realizarlo dentro de un periodo de dos meses despu6s de la promulgaci6n de este Reglamento. El Tribunal Supremo lo verificari dentro del, plazo do seis meses. Dado en el Palacio do la Presidencia, en la Habana, a 17 de Diciembre de 1915.-M. G. Menocal, Presidente.-C. de la Guardia, Secretario de Justicia. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 1915 en relaci6n con el anterior Deereto. (Gac. del 28).-Certifico: que dada cuenta a la Sala do Gobierno, en sesi6n del dia de ayer, con la comunicaci6n de la Secretaria de Justicia de 17 del mes en curso, en que inserta el Decreto del sefior Presidente de la Repfiblica de la propia fecha, conteniendo el Reglamento dictado para normalizar la remisi6n a los Tribunales superiores y a dicha Secretaria de los estados mensuales a que se contrao el articulo 235 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial, en relaci6n con lo dispuesto en el 236 de esa misma hey, la Sala qued6 enterada; y Considerando: que por el articulo 2? del Decreto Presidencial inserto en la comunieaci6n de referencia y publicado con el nfimiero 1,692 en la edici6n de ayer de la Gaceta Oficial de la Repfiblica, se dispone que los estados mensuales do que trata el articulo 1° del Decreto, con referencia al 235 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial, deber'in por las Audiencias y por los Juzgados remitirse al Tribunal superior y a la Secretaria de Justicia en conformidad con los modelos que aqu61 y 6sta les proporcionen. Considerando: que ]a Seeretaria de Justicia, por su parte, tiene de tiempo atrAs adoptado ya un modelo para los estados que a ella deben remitirse, al cual modelo viene ajustfindose la remisi6n por los que la ban efectuado.(328) Considerando: que esta Sala, a su vez, y en lo que atafie a los ostados que deban remitirle las Audiencias, juzga oportuno que 6stas lo acomoden asimismo al modelo formulado por la (328) Estos modelos adoptados por ]a Secretaria de Justicia so atemperan a lo dispuesto en Ia Orden 256 de 1901 (Gac. 27 Diciembre).