PARTE GUARTA berlin todas las Audiencias y Juzgados cumplir lo prevenido en el pdrrafo segundo del articulo 237, haciendo uso esta Sala de Gobierno, para adoptar esta disposici6n, de la facultad que le atribuye el inciso primero del articulo 207 de la predicha Ley. Acord6: que en el dia se reclame a las Salas de Gobierno do las Audiencias de la Habana, Santa Clara y Oriente, utilizando el tel6grafo respeeto de estas dos filtimas, el inmediato envio a este Tribunal Supremo de las correspondientes copias de los informes anuales, con arreglo al articulo 237 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial, y que en lo adelante su remisi6n so verifique, por los. Jueces Municipales, dentro de los cinco primeros dias del mes de Agosto de cada afio; por los de Primera Instancia, de Instrucci6n y Correccionales, antes del dia 11 del citado mes; y por las Salas de Gobierno de las Audiencias, en la primera quincena del mismo mes de Agosto; asi como tambi6n que el presente acuerdo se publique en la Gaceta Oficial de la R epfiblica para su conocimiento y obervaneia por todos los Tribunales del Estado, en lo que respectivamente les atafie. .Y para su publicaci6n en la Gaceta Oficial expido la presente en la Habana, a 2 de Septiembre de 1910.-L. Antonio E. Mesa y Dominguez. Decreto Presidencial 1692 de 1915 dictando el Reglamento para la Estadistica Judicial que previene el articulo 236 de la Ley Orgdniea del Poder Judicial. (Gac. 5 Dieiembre).-Usando de las facultades que me confiere el articulo 68 de la Constituei6n de la Repfibliea en su inciso primero, y a fin de normalizar la remisi6n a los Tribunales superiores y a la Secretaria de Justicia de los estados mensuales a que se contrae el articulo 235 do la Ley OrgAnica del Poder Judicial, en relaci6n con lo dispuesto en el articulo 236 de la mencionada Ley, tengo a bien, en beneficio de la administraci6n pfiblica y a propuesta del Seeretario de Justicia, dictar el siguiente Reglamento: Articulo primero.-Las Audiencias, Juzgados do Instrueci6n, Primera Instancia, Corrececionales y Municipales de la Repfiblica, remitirfin en los diez primeros dias de cada mes los estados del mes anterior a que so contrae el articulo 235 de la Ley Orgfiniea del Poder Judicial.(...) Art. segundo.-Los referidos estados deben ser remitidos directamente por el organismo judicial al Tribunal superior y a la Secretaria de Justicia, en conformidad con los impresos o modelos que aqu~l y 6sta le proporcionen. Art. tercero.-El Tribunal Supremo remitir a la Secretaria dTe Justicia, en los diez primeros dias de cada mes, estados mensuales de los negocios judiciales de que haya conocido ese Supremo Tribunal en el mes anterior, do acuerdo con los mo(327) A pesar de este precepto esos estados no se remiten.