PARTE CMARTA de cada afio, preparar un informe conteniendo un resumen de los trabajos del Tribunal durante el afio econ6mico transcurrido y de los datos mensuales recibidos por el Tribunal en dicho afio, procedentes de los Tribunales inmediatamente inferiores de su territorio judicial. Tambi6n podrd referirse dicho informe a otros asuntos de inters e importancia relativos a la Administraci6n de Justicia en dicho territorio. Este informe anual serh remitido directamente a la Secretaria de Justicia, y una copia del mismo al Tribunal inmediatamente superior, reserv6ndose otra para su Archivo. COMPLEMENTo.-Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 18 de Agosto de 1910 acerca de los informes preceptuados por el articulo 237 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial. (Gac. 5 Septiembre).-Certifico: que en el Libro de Actas de sesiones de la Sala de Gobierno, consta la celebrada en 18 del pasado, en la que, entre otros particulares, se acord6 la siguiente: Considerando: quc segfin los articulos 227 y 229 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial, el dia 1? de Septiembre de cada afio, o, cuando fuere 6ste festivo, al siguiente dia, al verificarse la solemne apertura de los Tribunales para el correspondienta afio judicial, estd obligado el Presidente del Tribunal Supremo, en la sesi6n que en 6ste se celebra, a referirse en breves t6rminos a la estadistica de los trabajos ejecutados durante el afio judicial filtimo por el propio Tribunal Supremo y por las Audiencias y Juzgados de toda clase; a dicho efecto es indispensable que con la conveniente antelaci6n hayan las Audiencias remitido los informes preeeptuados por el articulo 237, pues correspondientes tales informes al aiio econ6mico que comienza ei dia 10 de Julio y termina el dia 30 de Junio del siguiente aflo natural, es claro que en ellos han de comprenderse, ademrs de los trabajos realizados en los dos primeros meses de Julio y Agosto, los que lo hayan sido desde el dia 1? de Septiembre hasta cl 30 de Junio posterior, meses 6stos otros que son los dicz primeros del aiio judicial, y a los cuales, en virtud de ello, debe alcanzar la referencia que dispone el articulo 229. Considerando: en consecuencia, que por no haberse en la Ley Orgdnica sefialado la precisa oportunidad en que deben remitirse esos informes, ya que el precepto determina finicamente la 6poca de su preparaci6n, y por haberse hasta ahora en cl presente afio remitido tan s6lo las copias de los redactados por las Audiencias de Pinar dcl Rio, Matanzas y Camagiiey, procede se reclame sin p6rdida de tiempo cl inmediato envio de las copias correspondientes a los de las Audiencias de la Habana, Santa Clara y Oriente, utilizdndose al 'objeto la via telegrAfica en cuanto a estas dos jiltimas, y sin perjuicio de ello, sefialar para lo futuro como regla general el plazo dentro del cual de-