PARTE CMARTA q ue durante el curso de la causa lEs encarguen los Jueces,(325) y que conforme al articulo 431 de dicha Ley el Juez instructor, y, consiguientemente, el Municipal cuando obra por delegaci6n de aquSl, podrd habilitar a los agentes de policia para practicar las diligencias de citaci6n verbal o escrita si lo considera conveniente; por lo cual, apareciendo que el Jefe de Policla de Aguacate se resisti6 abiertamente a cumplir una orden de citaci6n quc le fu6 librada por el Juez Municipal de aquel t~rmino, alegando que la policia s6lo estaba obligada a practicar citaciones judiciales cuando se desconociere el domicilio de la persona que ha de citarse o en los casos de reconocida ausencia, es evidente que e hizo responsable del delito de desobediencia y no dc una correcci6n, con arreglo al articulo 290 de la expp,sada Ley, que se refiere s6lo al caso en que el individuo de la policia excusare el cumplimiento de la orden con Ln pretexto injustificado, y no cuando, como ocurre en el presente caso, no se haya querido obedecer. (Sent. 61, 6 Noviembre 1915, Gac. 3 Marzo 1916, Trib. Sup.) DE LA ESTADISTICA JUDICIAL QUE DEBEN RMDIR LOS JUECES CORRECCIONALES Y MUNICIPALES. 1.-De las obligaciones de los Jueces de todas clases y Tribunales relativas a la Estadistica Judicial. (32 ) Ley Org. Pod. Jud.-Art. 235.-Para facilitar la inspecci6n y vigilancia, y para los efectos de la'Estadistica, se remitirfin por cada Tribunal estados mensuales de los negocios civiles y criminales pendientes y terminados en el mes anterior, al Tribunal inmediatamente superior y a la Secretaria de Justicia. Art. 236.-Los Reglamentos establecerhn la forma y fecha en que cada Tribunal debe remitir a los Tribunales superiores y a la Secretaria de Justicia los estados a que se refiere el articulo anterior. Art. 237, pArrafos 1. y 2°-Serh tambi6n deber dcl Juez o de la Sala de Gobierno de cada Tribunal, antes d el 1? de Agosto (325)' Esta doctrina es aplicable a las 6rdenes que dicten los Jueces Correecionales y Municipales en funciones de Correccionales, porquo los preceptos de ]a Ley de Enjuiciamiento Criminal son aplicables al proeodimiento que aplican aqudllos en cuanto no se opongan a la Orden 213 de 1900. VWa~e sn Disposici6n final 2: en ]a pigina 105. (326) Los artieulos 247 a 257 do la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haen referencia a las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la Estadistica Judicial y do ellos el 247, qne imponia a Ins Jueces Munic ipales ]a obligaci6n de remitir cada mes al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva un estado do los juicios tle faitas quo durante el anterior se hubiese celebrado, ay6 on deuso y no se cumple. Por cuyo inotivo, nioguno de esos articulos, menos el 255, los transeribimos en este libro; y si los posteriores que resultan de aplicaci6n.