PARTE CUARTA court, Jos6 V. Tapia, Jos6 Ignacio Travieso, Juan Guti~rrez y Quir6s y Juan Federico Edelmann, en sesi6n de 21 de Mayo iltimo, con el escrito del seflor Fiscal de este propio Tribunal trasladando otro de la Secretaria de Justicia que a su vez inserta el de la de Gobernaci6n transcribiendo el del Alcalde Municipal de Camagiiey refercnte a la frecuencia con que por los Jueces de Instrucci6n se ordena que Oficiales dcl Cuerpo do Policia se personen en delegaci6n de los mismos en lugares dcl campo para presenciar la prdctica de autopsias y toda clase de investi-acionEs, asi como para llevar a cabo un sinnimero de citaciones, e interesando de scr posible que csa ayuda a los Tribunales de Justicia la prestcn lo miembros del Ej~rcito Nacional. Considerando: que la solicitud del Alcalde de Camagiley a que la referida comunicaci6n se refirre tiene por objeto obtener que se disponga que cl Ej~rcito preste auxilio a los Tribunales en Ia prictica de las diligencias que 6stcs encomiendan a la Policia Municipal, particular respecto del cual no puede intervenir esta Sala por careccer de, atribuciones para ello, segfin reiteradamente ha declarado, pues siendo potestativo de los Jueces y Tribunales, conforme a los articulos 353 y 431 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, utilizar los servicios de la policia judicial, de la que forman parte no s6lo la municipal sino tambi~n cualquiera fuerza pfiblica destinada a la persecuci6n de malhechores, en la prfictica de las diligencias a que la comunicaci6n se refiere, cualquiera acuerdo que se tomare a ese respecto limitaria el ejercicio de dicha potestad, que debe quedar, como la Ley quiere, a la prudente discreci6n de los Tribunales, segfin las circunstancias que en cada caso concurran.° La Sala acuerda: no haber lugar a tomar resoluci6n sobre el asunto y que asi se comunique al sefior Fiscal y al sefior Secretario de Justicia. Y para... expido la presente en la Habana, a 4 de Junio de 1923.-Pascitat de Rojas. DoCTRINA.-(Arts. 282 y 284).-Los articulos 282 y 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal s6lo permiten poner a los ciudadanos detenidos a disposici6n de la Autoridad en los casos en que la detenci6n sea por causa de delito. (Sent'. 19 Abril 1888, Trib. Sup. Espaita). (Arts. 287 y 290).-A tenor del articulo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es obligaci6n de los individuos de la policia judicial practicar sin dilaci6n, segfin sus atribuciones, las diligencias que los funcionarios del Ministerio Fiscal les encomienden para la comprobaci6n del delito y todas las demis