PARTE CUARTA uso y el comercio ilicito de narc6ticos y la explotaci6n y el ejercicio pfiblico de la prostituci6n. Segundo: Que por el Secretario de la Guerra y Marina se d6 cumplimiento a lo que por el presente Decreto se dispone. Dado en el Palacio Presidencial, Habana, a los 31 dias del mes de Mayo de 1928.-Gerardo Machado, Presidente.-C. M. de Rojas, Sccretario de la Guerra y Marina. Acuerdo del Tribunal Supremo do 30 de Junio de 1919 sobre cuando puede utilizarse los servicios del Ej6rcito.-Certifico: que dada cuenta con un escrito del Fiscal de este Tribunal, insertando una comunicaci6n de la Secretaria de Justicia en que, a su vez, se transcribe otra de la Secretaria do Guerra y Marina relativa a la conveniencia de que por el Ministerio Fiscal y por los Presidentes de las Audiencias se libre circular llamando la atenci6n sobre el contenido del articulo 23 del Decreto nimero 600 de 1917, orginico del Ej~rcito, y del Decreto nfimro 1,069 de 1918; la Sala, Considerando: que a los efectos interesados por la Secretaria de Guerra y Marina, procede se expida a los Presidentes de Audiencias de la Repfiblica, para que a su vez lo hagan a los respectivos Jueces del Distrito, circular llamindoles la atenci6n sobre el contenido del articulo 23 del Decreto nfimero 600 dc 1917, orgdnico del Ej6rcito(32") y del Decreto nfimero 1,069 de 1918.(2- a) Acord6: que asi se verifique. Y para... expido la presente en la Habana, a 30 de Junio de 1919.-Pascual de Rojas. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 13 de Septiembre de 1919 recordando el anterior.-Certifico': que la Sala de Gobierno, visto el contenido de la comunicaci6n de la Secretaria de Guerra y Marina fecha 29 de Agosto filtimo, transcripta en la de la Secetaria de Justicia trasladada por el seflor Fiscal de este Tribunal en su comunicaci6n del dia 10 del corriente mes; y Considerando: que con ocasi6n de analoga solicitud acord6 esta Sala expedir circular a los sefiores Presidentes de las Audiencias de la Repfiblica, para que a su vez lo hicieran a los respectivos Jueces del Distrito, llamfndoles la atenci6n sobre el contenido del articulo 23 del Decreto nfimero 600 de 1917, Orgfinico del Ej6rcito, y del nfunero 1.069 de 1918. Considerando: que la naturaleza de dichos preceptos no per(323) Hoy Ley Orginica del EjArcito (Gac. ext. 20 Julio 1926). YWase en la p~gina 176. (323a) Hoy "Reglamento Especial para las fuerzas destinadas a la conservaci6n del orden pfiblico y a la protecci6n do las personas y propiedades fuera de las poblaciones", arriba inserto.