PARTE MUARTA a la situaci6n; y segundo, cuando se cometa en su presencia algrin delito grave y no haya policia alguno pr6ximo al lugar de los hlichos. En ambos casos, cuando se haya restablecido la normalidad y los presos, si los bubiere, hayan sido entregados a la autoridad civil, las fuerzas de referencia volverdn a sus servicios ordinarios. Reglamento Especial para las fuerzas destinadas a la conservaci6n del Orden Pitblieo y a la protecci6n de las personas y propiedades fuera de las poblaciones. (Gac. 9 Julio 1918).Art. 1.-Las fuerzas destinadas a la conservaci6n del orden pfiblico y a la protecci6n de las personas y de las propiedades fuera de las poblaciones tendrhn "el carfcter de agentes de la autoridad, pero no ejercerfin estas funciones dentro de ningfin territorio urbanizado, sino cuando asi se disponga expresamente por orden del Presidente de la Repfiblica en circunstancias extraordinarias, o cuando en cumplimiento de sus funciones se vean obligadas a la persecuci6n, conducei6n o arresto de malhechores dentro de las poblaciones, u otras funciones relacionadas con estos servicios. Para el desempefio de las funciones que en este articulo se le encomiendan, recibirfn y cumplirin las 6rdenes relacionadas con diehos servicios que emanen de las autoridades judiciales, gubernativas y militares, con excepci6n de las que se refieran al servicio de citaciones y conducci6n de pliegos y documentos a las autoridades judiciales y gubernativas; y en los pueblos y ciudades donde exista policia municipal, que intervendrfn finicamente: primero, cuando en caso de desorden pfiblico o grave perturbaci6n del orden, su auxilio sea solicitado por la autoridad civil competente, !a que confirmarA por escrito su solicitud expresando que los fuerzas de policia a su disposici6n no son suficientes para hacer frente a la situaci6n; y segundo, cuando en su presencia se cometa algfin delito y no haya policia en el lugar del hecho. En ambos casos, cuando la normalidad so haya restablecido y los presos, si los hubiera, hayan sido entregados a la autoridad civil, ]as fuerzas de referencia volverfin a sus servicios ordinarios. Decreto Presidencial 851 de 1928 disponiendo que [a Guardia Rural preste servicios en poblado para perseguir el juego, ei uso de narcdticos y la prostituci6n (Gac. 2 Junio).-En uso do las facuiltades que me confieren la Constituci6n y las leyes, a propuesta del Secretario de la Guerra y Marina, resuelvo: Primero: Disponer que los miembros de las fuerzas de la Guardia Rural ejerzan funciones de Agentes de la Autoridad en territorio urbanizado para perseguir el juego prohibido, el