PARTE CUARTA 5? Informar al Jefe de las casas y lugares donde sepan so ejerza la prostituci6n clandestina. 6? Capturar a los circulados y menores pr6fugos. 7? Perseguir y dar cuenta al Jefe, como auxiliares que son eficacisimos de su gesti6n y poseedores de su confianza, de todas las infracciones e incumplimiento de todas las disposiciones dictadas para el buen servicio y funcionamiento del Cuerpo de Policia. Ley Orgdnica del Ejcrcito. (Gac. ext. 20 Julio 1926).Art. 23.-El Ej~rcito tendra. a su cargo, adems de sus servicios esencialmente militares, la conservaci6n del orden pfiblico y la protecci6n de las personas y las propiedades fuera de las poblaciones, cuyo servicio prestardi la Guardia Rural. Art. 24.-La Guardia Rural tendrA el doble carfcter de organismo militar y do polieia rural. Como organismo militar se regirA por las leyes, reglamentos, 6rdenes, circulares y disposiciones generales del Ej6rcito; y como policia rural, por su reglamento especial y por las 6rdenes y disposiciones que la comprendan. Art. 25.-Los miembros de las fuerzas de la Guardia Rural tendrAn el carficter de agentes de la Autoridad, pero no ejercerAn esas funciones dentro de ningfin territorio urbanizado, sino cuando asi se disponga expresamente por el Presidente de la Repfiblica en cireunstancias extraordinarias, o cuando en el ejercicio de sus funciones so vean obligados a la persecuci6n, conducci6n o arresto de malhechores dentro de las poblaciones, o al cumplimiento do otros deberes relacionados con dichos servicios. Para el desempefio de las funciones que en este articulo se los encomiendan, recibirfn y cumplirfn las 6rdenes relacionadas con los referidos servicios, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quo emanen de las Autoridades judiciaies y de las gubernativas y militares, con excepci6n'de las que se refieran al servicio de citaciones y conducci6n de pliegos y documentos de las Autoridades judicialos y gubernativas. Tampoco estardn obligados los miembros de la Guardia Rural a cumplir las 6rdenes de las Autoridades judiciales y gubernativas referentes a la conducei6n de animales u objetos que perjudiquen al buen aspeeto y porte militar. En las.ciudades y pueblos donde exista policia municipal s6lo podrfn intervenir en los casos siguientes: primero, cuando en caso de desorden pfiblico o grave alteraci6n del orden sea solicitado su auxilio por la autoridad civil competente, la que confirmarfi por escrito su solicitud expresando que las fuerzas de policia a su disposici6n no son suficientes para hacer frente