PARTE CUARTA Autoridades judiciales de los datos o antecedentes que les interesen. Se acuerda preenir A los Tribunales de la Repfiblica en general y particularmente A los Juzgados de esta capital, que en lo sueesivo, y mientras est rigiendo la Orden nfimero 174 de 1899, ocurran directamente al Capithn del Puerto de la Habana para obtener los informes que necesitaren, 6 para otros fines anAlogos, con relaci6n h la entrada y salida de barcos, A las tripulaciones de los mismos, 6 A cualquier otro asunto que por expresa prescripci6n de la Orden mencionada, 6 por pertenecer A la jurisdicci6n de la balhia de esta capital, corresponda A las funciones determiiiadamente atribuidas al referido Capitan del Puerto, 6 venga sometida A la direcei6n del propio funcionario; y se aeuerda asimismo que el presente acuerdo se publique en la Gaceta Oficial de la Repfiblica, para su conocimiento y observ, ancia por los Juzgados de la Habana, y en general por todos los Tribunales del Estado. Y para su publicaci6n en la Gaceta Oficial expido la presente en la Habana, a 21 de Marzo de 1910.-L. Antonio E. Mesa y Dominguez. Circular 1348 de 20 de Enero de 1913 de la Jefatura de la Policia de la Habana sobre atribuciones de la Secci6n de Expertos.-Con el fin de que por la Secci6n de Expertos de este Cuerpo se presten los servicios para que fu6 creada, se dispone por la presente lo que sigue: Son deberes de la Secci6n de Expertos: 1? El cumplimiento estricto de los servicios especiales dispuesto por el sefior Jefe, con ocasi6n de quejas y peticiones que se hacen diariamente al mismo. 2? La vigilancia sobre los conocidos de la policia, como rateros, carteristas, abridores de puertas, etc., etc., y sus auxiliares. Uno de los cuatro grupos en que se ha dividido la Seeci6n se dedicarh con preferencia a estos servicios: A.-Hacer, cuando el sefior Jefe lo disponga, una recogida de los malvivientes antes relacionados y presentarlos en la Jefatura. B.-Adquirir y tener conocimiento perfecto de los lugares en que los mismos acostumbran a realizar sus hechos. C.-Conocer y llevar nota del domicilio y paradero de aqu6llos y de las personas de su intima amistad. 3? Cuidar de que durante las noches, se cumplan las disposicioies que prohiben los ruidos y molestias a los vecinos que causan los basureros y noctfmbulos. 49 Perseguir el juego cuando lo dispusiere el Jefe (estando obligados a dar cuenta de todo lo que supieren'sobre este particular).