PARTE CUARTA C.-Se organizarh por grupos, que en particular conozean con cardeter permanente, de determinados delitos, h fin de que se especialicen en el conocimiento de ellos y sus delincuentes habituales. D.-FormarA archivos criminales, en la forma que se determina en los articulos 31 y siguientes de este Reglamento. Orden 174 de 1899 sobre deberes del Capitdn del Puerto. (Gac. 21 Septiembre).-El Gobernador General de Cuba ha tenido A bien disponer la publicaci6n de lo siguiente: Los deberes del Capitfdn del Puerto de Ia Habana serdn los que siguen: 14. Serft de'su sola competencia el mantener el orden en la bahia. Todas las detenciones en Ia bahia 6 en los barcos anclados en ella, 6 atracados al muelle, se harn exclusivamente por la Ronda de Ia bahia bajo las 6rdenes del Capitfin del Puerto, excepto en los casos de infracci6n de Ia ley 6 reglamentos de Aduana. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 21 de Marzo de 1910 sobre que para todo lo relativo al puerto de la Habana so dirijan los Jueces al Capitdn del Puerto. (Gae. del 24).-Certifico: que en el expediente relativo d la comunicaci6n de la Presidencia de la Audiencia de la Habana, transcribiendo la que le traslad6 la Secretaria de Justicia sobre solicitud del Capithn del Puerto de que los Juzgados soliciten directamente de dicha oficina los antecedentes que necesiten y no A Ia Administraci6n do la Aduana, Ia Sala de Gobierno de este Tribunal, en sesi6n de esta fReha, acord6 lo siguiente: Considerando: quo al crearse de nuevo la plaza de Capitfn del Puerto de la Habana por el Decreto nim. 1165 que dict6 en 22 de Diciembre de 1908 el Gobernador Provisional de esta Isla, se previno que las funciones del Capitdn del Puerto de la Habana se rigieran por lo dispuesto en la Orden general nidmero 174, dictada por el anterior Gobierno Militar en 20 de Septiembre de 1899, de Ia cual, y de haberse en la propia Orden preceptuado que dicho funcionario deberia elevar A la superioridad por conducto del Administrador de Ia Aduana los asuntos que por su indole as! lo requiriesen, resulta ser notoriamente injustificado que los Tribunales se dirijan A este filtimo, como lo hacian antes de regir aquel Decreto, en solicitud de informes 6 para otros fines semejantes relacionados con la materia sometida A Ia gesti6n del Capitfin del Puerto, prfctica esa indebidamente continuada al parecer por algunos Jueces de esta capital, en perjuicio del buen servicio pfiblico, pues no s6lo ocasiona innecesario aumento de trabajo ft las oficinas de Ia Administraci6n, sino tambi6n cierto retardo en Ia obtenci6n por las