PARTE CUARTA En todo caso, los funcionarios de policia judicial estdn obligados A observar estrictamente las formalidades en cuantas di-' ligencias practiquen, y se abstendr'in, bajo su responsabilidad, de usar medios de averiguaci6n que la Ley no autorice. COMPLEMENTO.-Orden 83 de 1899 sobre Policia Jurada. (Gac. 23 Junio).-El Gobernador General de Cuba ha tenido k bien disponer la publicaci6n de la Orden siguiente: I, pdrrafo 3?-Estari d cargo de los mismos(32u) el cuidado y custodia de la propiedad en que se empleen; velarhn por la conservaei6n del orden en la misma y detendrfin A cualquier individuo que en dicha propiedad 6 finca contraviniese las leyes y lo entregarm fi' las autoridades municipales.( 21) Reglamento de los Guarda-jurados. (Gae. 23 Agosto 1926). -Art. 28?-Los Guarda-jurados tienen la condici6n de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6? del articulo 283 de ]a Ley de Enjuiciamiento Criminal, de policia judicial y son auxilla-es del Ministerio Fiscal, de los Jueces de Instrucci6n, Correccionales y Municipales en su caso. Ley Orgdica del Poder Ejecutivo. (Gac. iext. 26 Enero 1909).-Art. 120 (a).-El Negceiado de Policia Judicial estarA d cargo de un Jefe de Administraci6n de cuarta clase. Corresponderh d este Negociado, auxiliar A los Tribunales, Jueces y Fiscales en la investigaci6n de los hechos punibles.(322) Reglamento para la Policia Slecreta de 30 de Abril de 1911. (Gac. 23 Mayo).-Art. 29-El servicio de Policia Secreta se prestarA por su personal desprovisto de uniforme y organizado de la manera siguiente: Primer Grupo.-De Policia Represiva 6 de Investigaci6n, que tendrA como finalidad propia la represi6n de la delincuencia comfin, salvo los casos especiales accidentales de prevenci6n y aquellos otros deberes que las Leyes y Reglamentos le asignen. Su personal serA identifieable al piblico s6lo en casos'necesarios, teniendo los deberes siguientes: A.-Ser el organismo adecuado para desempefiar la funci6n determinada en los articulos 282 y 283 de la Ley de Enjuicimiento Criminal. B.-Admitir denuncias de carActer judicial, A cuyo efecto existirA una oficina con carficter permanente, tanto de dia como de noehe, en un local adecuado. (320) De los guardas que forman la PolicIa Jurada. (321) Y 6stas lo entregarin a las judiciales cuando proceda. (322) Este articulo fu6 adicionado a ]a Ley Orgd.nica del Poder Ejecutivo por ]a Ley de 26 de Febrero de 1910 (Gac. del 28).