PARTE CUARTA especificarin con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones 6 informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudisen ser prueba 6 indicio del delito.(.1.) Art. 293.-El atestado serh firmado por el que lo haya cxtendido, y si usare sello, lo estampard con su rfibrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serfin invitadas d firmarlo en la parte f ellos referente. Si no lo hicieren, se expresarA la raz6n. Art. 294.-Si no pudiere redactar el atestado el funcionario d quien correspondiese hacerlo, se sustituirA por una relaci6n verbal circunstanciada, que reducirA i escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio Fiscal, el Juez de Instrucci6n, el Correccional(1.) 6 el Municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestfndose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria. Art. 295.-En ningfin caso, salvo el de la fuerza mayor, los funcionarios de policia judicial podrAn dejar transcurrir mns ,de veinticuatro horas sin dar conocimiento A la Autoridad judicial 6 al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieren practicado. Los que infrinjan esta disposici6n serfin corregidos disciplinariamente con multa de $12.50 4 $50,(011) si la omisi6n no mereciere la calificaci6n de delito. Los que, sin exceder el tiempo de las veinticuatro horas, dilataren mfis de lo necesario el dar conocimiento, serln corregidos disciplinariamente con multa de $5 d $25.(019) Art. 296.-Cuando hubieren practicado diligencias por orden 6 requerimiento de la Autoridad judicial 6 del Ministerio Fiscal, comunicarAn el resultado obtenido en los plazos que en la orden 6 en el requerimiento se hubiesen fijado. Art. 297.-Los atestados que redactaren y las manifestaclones que hicieren los funcionarios de polica judicial f consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerardn denuncias para los efectos legales. Las demis declaraciones que prestaren deberfn ser firmadas y tendrAn el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran h hechos de conocimiento propio. (316) Estos atestados son los que, en la mayoria de los casos, congtituyen el inicio de los juicios correccionales, tanto por delito como por faltas. Y sb realcionan con este articulo los 265 a 268 de la Ley de Enjniciamiento Criminal. VWanse en ]a pagina 186. (317) El original no dice "el Correccional" y lo agregamos porque ante ellos puede ocurrir el caso. (318) El original dice 'de 62,50 A 250 pesetas". (319) El original dice "de 25 i 125 pesetas".