PARTE CUARTA En otro caso lo hardn asi que las hubieren terminado.(311) Art. 2S5.-Si concurriere algfin funcionario de policia judicial de categoria superior A la del que ostuviese actuando, deberd 6ste darle conocimiento de cuanto hubiese praeticado, ponidndose desde luego 6 su disposici6n. Art. 288.-El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucci6n, los Correccionales(s12) y los Municipales podrin entenderse directamente con los funcionarios de policia judicial, cualquiera que sea su categoria, para todos los efectos de este titulo; pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberfin acudir al superior re spectivo del funcionario de policia judicial mientras no necesitasen del inmediato auxilio de 6ste. Art. 289.!-El funcionario de policia judicial que por cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento 6 la orden que hubiese recibido del Ministerio Fiscal, del Juez de Instrucci6n, del Correccional,313) del Juez Municipal, 6 de la Autoridad 6 agente que hubiere prevenido las primeras diligencias, lo pondr. en conocimiento del que haya hecho el requerimiento 6 dado la orden para que provea de otro modo h su ejecuci6n. Art. 290.-Si la causa no fuere legitima, el que hubiese dado la orden 6 hecho el requerimiento lo pondrA en conocimiento del superior jerdrquico del que se excuse para que le corrija disciplinariamente, h no ser que hubiere incurrido en mayor responsabilidad con arreglo A las leyes. El superior jertrquico cornunicarh h la Autoridad 6 funcionario que le hubiere dado la queja la resoluci6n que adopte respecto de su subordinado. Art. 291.-El Jefe de cualquiera fuerza pfiblica que no pudiere prestar el auxilio que por los Jueces de Instrucci6n 6 los Correccionales(314) 6 Municipales 6 por un funcionario de policia judicial le fuere pedido, se atendr6 tambi~n A lo dispuesto en el art. 289. El que hubiere liecho el requerimiento lo pondrh en conocimiento del Jefe superior inmediato del que se excusare en la forma y para el objeto 'expresado en los phrrafos del articulo anterior. Art. 292.-Los funcionarios de policia judicial extenderfin('5) un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual (311) Trat5ndose d6 delitos correccionales o faltas deberftn comunicarlo a los Jueces Correccionales 6 Municipales, vegfin proceda. (312) El original no dice "Correccionales". No insertamos ios articulos 286 y 287 porque se contraen a la instrucci6n sumarial y los Jueces Correccionales y los Munieipales no instruyen los sumarios a que esos articulos so refleren. (313) El original no dice "del Correccional". (314) El original no dice "6 los Correctionales". (315) El original dice "extenderfin, bien en papel sellado, bien en papel corn, un atestado", etc.; pero como no existe mbs papel que el comfin para las actuaciones de toda clase, hemos alterado el texto.