PARTE CUARTA los delitos pfiblicos que se cometieren en su territorio 6 demarcaci6n; practicar, segfin sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir A los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos 6 pruebas del delito de cuya desaparici6n hubiere peligro, poni6ndolos d disposici6n de la Autoridad judicial. Si el delito fuera de los que s6lo pueden perseguirse f instancia de parte legitima, tendrAn la misma obligaci6n expresada en el pfirrafo anterior, si se les requiere al efecto. 3.-Quienes constituyen la Policia Judicial. Ley Enj. Cri.-Art. 283.-Constituirfn la Polica Judicial y serAn auxiliares del Ministerio Fiscal, de los Jueces de Instrucci6n y de los Municipales y Correccionales,(306) en su caso: 1? Las Autoridades administrativas encargadas de la seguridad pfblica y de la persecuci6n de todos los delitos 6 de algunos especiales. 29t Los empleados 6 subalternos de policia de seguridad, cualquiera que sea su denominaci6n.(07) 3? Los Alcaldes y Alcaldes de barrio.(308) 41 Los Jefes, Oficiales 6 individuos de la Guardia Rural(3°9) 6 de cualquiera otra fuerza destinada h la persecuci6n de malhechores. 5? Cualesquiera otros agentes municipales de policia urbana 6 rural.(31e) 6? Los guardas particulares de montes, campos y sembrados, jurados 6 confirmados por la Administraci6n. 7? Los jefes de los Establecimientos penales, los Alcaides de las crceles y sus subalternos. 8? Los alguaciles y dependientes de los Tribunales y Juzgados. Art. 284.-Inmediatamente que los funcionarios de policia judicial tuvieren conocimiento de un delito pfiblico, 6 fueren, requeridos para prevenir la instrueci6n de diligencias pot raz6n de algin delito privado, lo participarfn A la Autoridad judicial 6 al representante del Ministerio fiscal, si pudienen hacerlo sin cesar en la prActica de las diligencias de prevenci6n. (306) El original no dice "'y Correccionales", pero lo agregamos por razones que no es necesario explicar. (307) Policia Municipal, Policia Secreta y Policia Judicial. (308) El original dice "Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde", etc. Suprimimos este segundo cargo porque ya no existe. (309) El original no dice "Guardia Rural", sino "de la Guardia Civil", cuerpo que no existe y si aqu~l. Vase el COMPLEMENTO. (310) Este nfimero comenzaba asi: "159 Los serenos, celadores y cualesquiera, etc."; y suprimimos del texto "Los serenos y celadores" porque son cargos que ya no existen. Deben entenderse comprendidos en este inciso los Guarda Jurados urbanos.