PARTE CUARTA Correccional de la Secci6n Primera: C'rdenas, Marianao, San Crist6bal, Bejucal, Alacranes, Santa Clara, Sagua la Grande, .Manzanillo y Bayamo. Juzgado de Instrucci6n de la Secci6n Segunda y Juzgado Correccional de la Secci6n Segunda: Col6n, Santiago de Cuba, Pinar del Rio, Consolaci6n del Sur, Giiines, San Antonio de los Bafios, Sancti Spiritus, Guantdnamo y Baracoa. Juzgado de Instrucci6n de la Secci6n Tercera y Juzgado Correccional de la Secci6n Tercera: Guanabacoa, Matanzas, Guane, Isla de Pinos, Pedro Betancourt, Remedios, Trinidad, Camagiiey, Mor6n y Santa Cruz del Sur. Juzgado de Instrucci6n de la Secci6n Cuarta y Juzgado Correccional de la Secci6n Cuarta: Cienfuegos, Guanajay, Jaruco, Ciego de Avila, Holguin, Nuevitas, Mayari, Puerto Padre, Victoria de las Tunas y Gibara. Y la propia Sala de Gobierno en sesi6n celebrada el dia 13 del actual, acord6 de conformidad con lo propuesto por el Juez Decano de los de esta capital, que cada Juez Correccional de los de esta ciudad despache los exhortos de los Juzgados Correccionales que se mencionan en el referido acuerdo de 14 de Septiembre de 1917, y, ademis, los que libren los Juzgados Municipales enclavados en el Partido Judicial respectivo, en materia correecional. Y para su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repfiblica, libro la presente, en cumplimiento de lo acordado por la Sala de Gobierno de esta Audiencia.-IHabana, Marzo 17 de 1920.Augusto Valdis Latorre, Secretario de Gobierno, p. s. DEL AUXILIO QUE DEBE PRESTAR LA POLICIA JUDICIAL A LOS JUECES CORRECCIONALES Y MUNICIPALES. 1.-Derecho que tienen los Jueces Correccionales a pedir ese auxilio. Instrucciones do la Secretaria de Justicia de 27 de Septiembre de 1900. (Gac. O20ctubre).-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo IV de la Orden 342, serie corriente,(305) esta Secretaria, evacuando consultas, ha dado hasta hoy las siguientes instrucciones: I 12.---4Que los Jueces respectivos en funciones de Correccionales, lo mismo que en las demfs de su cargo pueden pedir que la Policia los auxilie. 2.-Objeto y deberes de la Policia Judicial. Ley Enj. Cri.-Art. 282.-La policia judicial tiene por objeto, y serd obligaci6n de todos los que la componen, aiveriguar (305) VWase la nota 238.