PARTE CUARTA los hacen valederos y aut~nticos conforme A las leyes vigentes y la promesa de reciprocidad. Decreto Presidencial 204 de 1905 (Gac. 1? Junio).-En uso de las facultades que me confiere la Constituci6n y A propuesta del Secretario de Estado y Justicia, vengo en decretar: Articulo 1?-Los exhortos 6 comunicaciones que por los Jueces 6 Tribunales de la Repfiblica se libren para la prdctica de diligencias 6 actos judiciales de instrucci6n en el extranjero, serAn enxiados, salvo lo que se establezca en los Tratados, A la Secretaria de Estado y Justicia por el conducto que determinan las disposiciones vigentes, para que por el Departamento de Estado de la misma Secretaria se les d6 el curso correspofidiente. Art. 2?-Los Agentes Diplomdticos y Consulares de la Repfiblica no darAn curso ni cumplimiento A ningfin despacho de los expresados en el articulo anterior, que no les fuere trasmitido por el Departarnento de Estado de la Secretaria de Estado y Justicia. Tampoco se comunicarAn dichos Agentes con las Autoridades de la Repfiblica, ni 6stas con aqu~llos, sino por conducto del mismo Departamento, A no ser en los casos en que estuviere prevenido 6 se prevenga lo efecti6en directamente 6 en los que se les autorice para ello por dicha Secretara.(3°4a) Habana, Palacio de la Presidencia, A 25 de Mayo de 1905. -T. Estrada Palma, Presidente.-Juan F. O'Farrill, Secretario de Estado y Justicia. 6.-En la Habana qui6nes diligenciardn los exhortos que Iibren los Jueces Correccionales y Municipales en funciones de Correccionales, del resto de la Repfiblica. Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia de la Ilabana de 14 de Sleptiembre de 1917, adicionado por el de 13 de Marzo de 1920. (Gac. del 22).-La Sala de Gobierno de la Audiencia de la Habana, en sesi6n celebrada el dia 14 de Septiembre de 1917, acord6 quo los exhortos que en materia criminal se reciban de los Juzgados de Instrucci6n y de los Correccionales del interior de la Repfiblica, sean distribuidos para su diligenciamiento, respectivamente, entre los Juzgados de Instrucci6n y los Correccionales de esta capital, en la forma siguiente :(-14b) Juzgado de Instrucci6n de la Secci6n Primera y Juzgado (304a) Htemos puesto con letra bastardilla todo Io que hoy no e8 aplicable, ya quo no existe la Secretaria de Estado y Justicia ni el Departamento de Estado, y si las dos Socretarias, de Estado y de Justicia, que funcionan con independencia entre si. (304b) En la distribuci6n no est'n incluidos el Juzgado de Instrucci6n y el Correccional de la Secei6n Quinta, ni los Juzgados de Instruce ci6n do Artemisa, San Juan y Martinez, Palma Soriano y Banes, creadog con posterioridad al acuerdo.