PARTE CUARTA nen lo que ha de hacerse cuando se retarda el cumplimiento de un exhorto ordenando que el Juez exhortante d6 conocimiento de la demora al superior del exhortado, y ese procedimiento, que tiene cardeter de queja, es el mismo que debe seguirse en los casos en que dicho Juez exhortado no demore, sino niegue, el cumplimiento y el exhortante insista en su solicitud, ya que ambas situaciones son bastante semejantes, y en uno y otro caso la autoridad para compeler a la ejecuci6n de la diligencia dispuesta reside en el superior del exhortado, aunque no lo sea al propio tiempo del exhortante; si bien en el caso de negativa debe el superior, para apreciar si es justificada y negar la queja en su caso, pedir y tener en cuenta los antecedentes que crea neeesarios. .Considerando: que pudiendo ocurrir que el superior del exhortado a que acuda en queja el exhortante, mantenga la negativa desestimando la queja, y que el exhortante insista en su solicitud, y dada, por otra parte, la importancia que en ciertos casos como el actual pudiera tener el incidente, ya por la indole juridica de la cuesti6n, y'a por el valor y significaci6n en el asunto de la diligencia cometida al exhortado, es conveniente y aun necesario que la resoluci6n del superior no sea definitiva y que pueda el exhortante que produce la queja acudir, por medio del su.plicatorio, al superior, cuando lo tenga, del que la resuelve, cuya decisi6n pondrA t~rmino al incidente. La Sala acuerda: que no es competente para resolver las quejas mencionadas de los Jueces de Cfirdenas y Norte de la Habana; que en este caso, como en los demfs que puedan ocurrir, los Jueces y Tribunales observen el procedimiento indicado en los anteriores Considerandos, y que este acuerdo se publique en la Gaceta Oficial para su observancia desde el dia siguiente a su publicaei6n. Y para su publicaci6n en la Gaceta Oficial, expido la present.-Habana, 14 de Abril de 1920.-Pascual de Rojas. 5.-Como se remitirfn los exhortos al extranjero. (304) Orden 269 de 1900. (Gac. 8 Julio).-El Gobernador General de Cuba, A propuesta del Secretario de Estado y Gobernaei6n, ha tenido d bien disponer la publicaci6n de la siguiente Orden: I. (Derogado por el Decreto Presidencial 204 de 1905). II.-D.ebcrfin estar dirigidos (los exhortos) 6 la Autoridad f quien se pida la prfictica de la diligencia que los originen, redactados en forma rogatoria, y contener todos los requisitos que (304) Puede darse el caso que un Juez Correctional tenga que dirigirse a las autoridades extranjeras y por ese motivo insertamos en este apartado el Decreto que arriba aparece.