PARTE CUARTA dad establecida en casos anflogos, ofreciendo, por mi parte, prestar el mismo cumplimiento d las cartas deprecatorias que de ...... reciba. 4.-Procedimiento que debe seguirse cuando un Juez so niega a cumplir un exhorto. Acuerdo de la Siala de Gobierno del Tribunal Supremo de 12 de Abril de 1920 (Gac. del 20).-Certifico: que dada cuenta en Sala de Gobierno en sesi6n celebrada en 12 de Abril de 1920, compuesta por los Sfes. Jus6 A. del Cueto, Presidente; Octavio Giberga y Carlos Revilla, Presidentes de Sala; y Jos6 V. Tapia y Joaquin Demestre, Magistrados, con el expediente a virtud de suplicatorio del Juez de Primera Instancia de Crdenas, librado en la causa 328/19, elevado a -este Tribunal par la Sala de lo Criminal de la Audiencia de la Habana, solicitando suspensi6n del procedimiento en los autos ejecutivos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia del Norte de la Habana por Jos6 'Quir6s o Garcia Quir6s, en cobro de pesos; asi como con el inciado a virtud de queja del Juez de Primera Instancia del Norte, sobre el desacuerdo surgido entre 61 y el Juez de Priruera Instancia de Cfirdenas, con motivo del cumplimiento de un exhorto librado por el primero en los autos del juicio ejecutivo seguido por Antonio Madan y Vald6s contra Jos6 Garcia Quir6s, en cobro de pesos, que se acumulan al efecto de resolverlos conjuntaniente. (303b) Considerando: que las atribuciones de esta Sala de Gobierno, como las de las Audiencias, estuin sefialadas en el articulo 206 de la Ley Orgcnica del Poder Judicial, no pudiendo ejerer otras, segfin lo dispone para todos los Tribunales el articulo 3? de la misma. Considerando: que si bien a dichas Salas de Gobierno corresponde, conforms al nfimero primero del articulo 206 citado, velar par la Administraci6n de Justicia en sus respectivos Distritos, tal deber ha de cumplirse segfin Io ordena el proPio precepto, ejerciendo las atribuciones que la misma Ley Orgfinica u otras especiales les confieran. Considerando: que fuera de las cuestiones que puedan suscitarse entre las Salas de un mismo Tribunal, relativas al rePartimiento de nqgocios entre ellas o a su. respectiva competencia y atribuciones en materia civil, atribuidas para su decisi6n, a las Salas de Gobierno por los articulos 206, inciso 6?, de la Ley Orgfnica citada y 111 de la de Enjuiciamiefto Civil, ningiin otro conflicto surgido entre Jueces y Tribunales con motivo (303b) No reproducimos los Resultandos por ser innecesarios segin Jo quo se declara en los Considerandos quo explican cumplidamente la Cuesti6n quo se resuelve.