PARTE CUARTA Mois~s Ocafia, sobre consignaci6n, a fin de que este Tribunal resuelva en consulta la divergencia de opini6n entre la Audiencia de esta capital y la de Camagiiey sobre cumplimiento de dicho suplicatorio; la Sala, de conformidad y por sus mismos fundamentos con el informe dcl sefior Presidente de la Sala de Vacaciones que a continuaci6n se transcribe, acord6 que este acuerdo, asi como el referido informe, se comunique al Juez Municipal del Este de la Habana, con dovoluci6n del suplicatario, y al Presidente de la Sala de Vacaciones de la Audiencia dc Camagfiey. "A la Sala d6 Vacaciones: El Juez Municipal del Este, de esta ciudad, habiendo dispuosto como prueba en un juicio de que conocia la expedici6n de una certificaci6n de varios lugares de una causa cursante ante la Audiencia de Camagdiey, dirig6 suplicatorio al Juzgado de Primera Instancia del Este, de esta ciudad, rogndole que "por el conducto de estilo' librara otro a la Audiencia de Camagiiey para la prctica de la diligencia dispuesta. Asi lo hizo el Juez requerido, el que libr6 un suplicatorio a la Audiencia del Distrito, rogfindole que, para la prdctica de la diligencia dispuesta por el Municipal, exhortara a la Audiencia de Camagfiey. Ese suplicatorio fu6 devuelto por la Audiencia al Juez, dicindole que podia dirigirse directamente a la de Camagdiey. Asi lo hizo el Juez doe Primera Instancia; pero el Prmsidente de la Audiencia de Camagiiey se neg6 a cursar e suplicatorio por proceder de un Juez de otro Distrito judicial. Reiterado, a instancia de parte, el suplicatorio pot el Juez de Primera Instancia del Este, que venia proveyendo como si conociera del asunto, votvi6 el Presidente de la Audiencia de Camagiiey a negarse a cursarlo por el fundamento ya expuesto. En tal situaci6n, instando como insta la parto promovente de la prueba y ante la imposibilidad de practicarse la diligencia por la diversidad de criterio de las Audiencias de la Habana y Camagiiey, el Juez de Primera Instancia del Este se dirige a esta Sala para que resuelva el conflicto. Entiendo que no tiene raz6n el Presidente de la Audiencia de Camagijey y que debi6 cursar, para su cumplimiento, el suplicatorio que recibi6, aun cuando err6neamente fu6 librado por el Juez de Primera Instancia y no por el Municipal quo orden6 la diligencia. En.efecto, segiin el articulo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando una diligeneia judicial hubiera de ejecutarse fuera del lugar del j aicio, o por un Juez o Tribunal distinto del que lo hubiere ordenado, 6ste cometerd su cumplimiento al que corresponda por medio de suplicatorio, exhorto o cartaorden. De manera que, de acuerdo con el texto de ese precepto,